Las visa y permisos de residencia por razones humanitarias en España requieren de un trámite exigente. El trámite puede ser engorroso trámite para obtener la visa o autorización de residencia por circunstancias humanitaria en España.
La concesión de permisos de residencia por razones humanitarias viene contemplada en la Ley de Asilo y también en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3). La normativa vigente establece un total de 5 requisitos para que Gobierno de España otorgue a un solicitantes visa o permiso de residencia por cuestiones humanitaria.
Ndiaga D. (Senegal) acude a nosotros informándonos que acaba de ser trasplantado de un riñón y que no tiene autorización de residencia en España. El tratamiento que iba a necesitar a largo plazo a partir del trasplante y el largo período que iba a tener de recuperación, le impedía obtener una autorización de residencia por medio de una oferta de trabajo. Todas las semanas debía acudir a controles, ya que estaba en una situación muy crítica después de un trasplante tan delicado como el que le habían hecho.
Según datos del Ministerio de Interior de España, entre los meses de enero y agosto, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) presentó un total de 24,645 archivos a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (el doble de los que se resolvieron durante 2018 (12,889). En 2018, se presentaron 12.899 solicitudes entre enero y diciembre, es decir, un promedio de aproximadamente 1.074 por mes.
El desafío
Cuando se nos presentan casos que no están contemplados en las regulaciones, el desafío es encontrar una manera de ayudar a alguien que se encuentra en una situación personal muy vulnerable y el único objetivo que consideramos es que Ndiaga pueda obtener un permiso de residencia que le permita poner todos sus esfuerzos para recuperar su salud con dignidad y evitar, debido a que no tiene un permiso de residencia, el riesgo de iniciar un archivo de expulsión porque es un obstáculo para su proceso curación.
Desde su llegada al Gobierno, el ministro Fernando Grande-Marlaska, expresó su intención de "reforzar" con más personal y medios la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) para agilizar el trabajo, si bien estos cambios aún no están consolidados y los avances en el número de expedientes resueltos responden más a un "esfuerzo adicional", tal y como señalan fuentes de Interior a Europa Press.
El Gobierno de España establece un total de 5 requisitos que debe cumplir cualquier persona solicitante de visa o permiso de residencia humanitario. El primero, es no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (así como tampoco familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión).
También es fundamental carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Tampoco se podrá tener prohibida la entrada en España (y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio), ni encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Se suma, a todo lo anterior, que la persona solicitante debe acreditar y demostrar alguno de los supuestos siguientes:
- Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
- Que su traslado al país de origen o procedencia, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
¿Cómo ayudó nuestro servicio?
Recurrimos a una mecanismo extraordinario establecido en las regulaciones de inmigración de España, pero eso implicaba que el consulado del país de origen de Ndiaga debía acreditamos que él allí no podía ser tratado o recibir ningún un tratamiento específico para trasplante. Una acreditación como esta, ciertamente es difícil de conseguir a través de las autoridades en la mayoría de los países. Sin embargo, obtuvimos una documentación que acreditaba las limitaciones para la curación en el país de origen, como resultado de la perseverancia y argumentación facilitada.
También pudimos demostrar que Ndiaga no podía trabajar, pero que tenía suficientes medios económicos para residir en España.
Resultados obtenidos
Al final de todo el proceso de preparación y argumentación de la solicitud de residencia en España por razones humanitarias, pudimos obtener el permiso de residencia que queríamos para Ndiaga.
Después de un año, lo asistimos en la renovación del permiso de residencia, que también fue favorable.
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