Independientemente de su país de procedencia y de su modo de transporte, los viajeros que se dirijan a España solo tendrán que cumplir los requisitos de viaje habituales.

España está de enhorabuena. Después de más de dos años de restricciones relacionadas con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y de la imborrable factura que el virus se ha cobrado en forma de vidas, el país parece que comienza a salir del túnel de la pandemia. Uno de los signos inequívocos de este progreso es que, desde el 21 de octubre de 2022, se han acabado los requisitos sanitarios y los controles de fronteras para cualquier viajero, independientemente de su estado de procedencia y modo de transporte.

Así pues, ante la pregunta que encabeza este artículo, la de qué requisitos sanitarios tienes que cumplir para viajar a España, la respuesta es sencilla: ninguno. Solo los habituales ya antes de 2020, y que comprenden la solicitud de un visado o, en su defecto, de una exención de esta.

Un regreso a la normalidad

En cierto modo, se podría decir que este anuncio es el último en una amplia serie de medidas —o, más bien, eliminación de estas— que tienen como objetivo la vuelta a la normalidad previa al surgimiento y expansión del COVID-19.

De hecho, así lo ha reflejado el Gobierno de España en el BOE, donde se explica que “las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública” y que, por lo tanto, debido a la situación epidemiológica actual, se ha considerado “conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen”.

Así pues, todos los requisitos que durante esta última época han formado parte de las preocupaciones de los viajeros extranjeros hacia territorio español —tener la pauta completa de vacunas, los PCRs negativos previos al viaje, el pasaporte COVID, etc— han pasado a formar parte del pasado, al menos por ahora. Y decimos “por ahora”, porque el Gobierno ha dejado una puerta abierta al regreso de las restricciones en caso de que la situación de la pandemia se agrave de nuevo.

Los requisitos sanitarios que han existido hasta ahora

Hasta este mes de octubre de 2022, las requisitos sanitarios para los viajes a España afectaban a todos aquellos ciudadanos de países que no fuesen miembros de Schengen o estuviesen asociados a él. Dichos requisitos se podían dividir en tres tipos principales: toma de temperatura, control visual sobre el estado físico y control documental.

Los dos primeros casos se explican por sí solos. El personal de fronteras era responsable no solo de realizar una inspección visual de los llegados a territorio español, sino también de llevar a cabo controles de temperatura para identificar viajeros con fiebre. En este sentido, el límite se había establecido en guarismos que superasen los 37,5 °C.

Mientras tanto, el control documental contemplaba la presentación de tres tipos diferentes de certificados sanitarios, que son precisamente los que contempla la Unión Europea en su Reglamento 2021/953. Estas eran las características principales de cada uno de ellos:

  • Certificado de vacunación. Que confirmase que se ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19. Se aceptaban como válidos los certificados de vacunación expedidos por autoridades competentes en el país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, y si no han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. De no cumplir con lo anterior, el certificado de vacunación debería reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con la excepción de los certificados de vacunación de personas menores de 18 años que seguían siendo válidos transcurridos los 270 días de la primera pauta completa de vacunación.
  • Certificado de prueba diagnóstica. Que confirmase que se había realizado una prueba diagnóstica negativa. Se aceptaban como válidos aquellos certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, con resultado negativo, pertenecientes a alguno de los siguientes grupos: i) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra hubiese sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida. ii) Test rápidos de detección de antígenos, aprobados por la Unión Europea, cuya muestra hubiese sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.
  • Certificado de recuperación. Que confirmase que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el viajero se hubiese recuperado de la infección por el SARS-CoV-2. Se aceptaban como válidos los certificados expedidos por las autoridades competentes del país de origen o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado contaba con una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo. Y todos los test de detección de antígeno deberían haber sido aprobados por la Unión Europea y realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado.

Ante el cumplimiento de estos requisitos, eso sí, existían ciertas excepciones:

  • Las tripulaciones de los medios de transporte internacional aéreo o marítimos.
  • Los menores de 12 años.
  • Los pasajeros que llegasen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no fuese superior a 24 horas.
  • Y los trabajadores del mar y tripulaciones de medios de transporte internacionales que lleguen a España como pasajeros, cuando se encuentren de regreso de su campaña a bordo de un buque, en viaje de retorno a su base de operaciones o en tránsito para embarcar o desembarcar.

Conclusión

Por ahora, tal y como hemos dicho antes, parece que todos estos requisitos son cosa del pasado y que, por primera vez desde marzo de 2020, viajar a España no cuenta con ningún tipo de restricción o requisito sanitario.

Pese a todo, nadie debería sorprenderse si, algún día no muy lejano, estos requisitos vuelven a hacer acto de presencia en nuestras vidas. Si algo nos ha demostrado la pandemia del COVID-19 es que es muy persistente, y el Gobierno de España ya ha dejado la puerta abierta a volver a instaurar requisitos sanitarios a los viajes en caso de que la situación epidemiológica así lo solicite. En caso de que regresen, y por verle el lado positivo, quede este artículo como una guía sobre qué documentos se solicitarán y qué se debe hacer para solicitarlos.

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