Desde que comenzaron los cierres de fronteras debido al COVID-19 en marzo de 2020, el saber cuándo se podía viajar o no a un país se había convertido en una tarea hercúlea. El mundo, de repente, tornó en una maraña incomprensible de peticiones de certificados, fronteras cerradas, o aduanas abiertas siempre y cuando el viajero aportase un PCR negativo. Incluso los diferentes procesos para la adjudicación de golden visas en la UE sufrieron cambios durante este tiempo.

España, como no podía ser de otra forma, no fue una excepción en este sentido: el estado de alarma que se alargó hasta el 9 de mayo, así como las diferentes leyes y normas que han regulado la entrada al país, han supuesto todo un rompecabezas para cualquier viajero. ¿Se podía entrar a España? Sí, pero con ciertas condiciones.

Pero ahora parece que, por fin, ha llegado la despedida —al menos temporal— de la pandemia del coronavirus. Y ante la pregunta de si se puede viajar a España o no desde fuera del espacio Schengen de la UE, la respuesta es que sí, sin requisitos ni excepciones. Así lo ha hecho oficial la resolución del 18 de octubre de 2022 de la Dirección General de Salud Pública, por la que se han eliminado los controles fronterizos en el país.

¿El fin de la pandemia?

Esta noticia ha sido recibido en España como otro signo de que el final del túnel está ahí ya, cerquita. Después de dos años sumidos en medidas excepcionales, el uso de mascarillas en el transporte público o las restricciones a los viajes seguían siendo dos recuerdos de que el mal momento no había pasado del todo. Pero por lo menos estas últimas ya son cosa del pasado, y casi que se podría decir que esto nos acerca mucho al fin de la pandemia tal y como la entendimos hasta ahora. Viajar a España es tan fácil ahora, en octubre de 2022, como lo era en noviembre de 2019, cuando coronavirus era un término extraño para la mayoría.

Y es que, en un contexto en el que la situación epidemiológica ha dejado de ser portada de medios y telediarios, y en el que la incidencia de la pandemia a nivel global ha remitido de manera considerable, las restricciones a la movilidad habían perdido ya gran parte de su sentido.  

Con todo ello en cuenta, y tal y como expresó la Dirección General de Salud Pública, en la Resolución del 18 de octubre de 2022, cito: “con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, […] considera conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen”.

Por supuesto, esto no quiere decir que las restricciones a la movilidad no vuelvan a hacer acto de presencia si la situación epidemiológica empeora. De hecho, el gobierno ha dejado una puerta a ello en el BOE: “No obstante, debe tenerse en cuenta que un eventual empeoramiento de la pandemia puede suponer la reactivación de las medidas sanitarias en el ámbito de los viajes internacionales”. Esperemos que dicha reactivación no se tenga que producir.

Cómo hemos llegado hasta aquí

Cabe decir que el camino que nos ha llevado a este punto de finalización a la restricción a los viajes a España no ha sido nada sencillo. Más bien, ha sido un continuo cambio de legislaciones en el que hasta el jurista más experto se podía haber extraviado.

El comienzo de todo fue la restricción temporal de viajes no imprescindibles a países de la Unión Europea y la zona Schengen desde terceros países, aplicada por el Consejo Europeo en marzo de 2020. A partir de ahí, cada país aplicó sus propias medidas.

En el caso de España, éstas comenzaron a implantarse a través de la entrada en vigor del Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020. Si bien el Estado de Alarma finalizó en España el 8 de mayo de 2021, las medidas de restricción de entrada se fueron prolongando. Entre las medidas promovidas, se incluyó la denegación de la entrada a toda persona proveniente de terceros países, salvo en ciertas excepciones. Excepciones que, con el tiempo, se fueron ampliando.

Dichas excepciones para poder entrar a España, hasta la reciente eliminación de las restricciones, fueron las siguientes:

  1. Ser residente habitual en la Unión Europea, en asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino y que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente. Es decir, que si vives en Francia y llegabas en un vuelo desde Argentina hacia Madrid, se te permitía la entrada.
  2. Ser titular de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país. Por seguir con un ejemplo parecido al anterior: si tienes pasaporte argentino pero contabas con una autorización de residencia de dos años emitida por el Estado francés, podías viajar por España para llegar a Francia.
  3. Estar acreditado como profesional de la salud, incluidos investigadores sanitarios y profesionales del cuidado de mayores, y dirigirse o regresar de ejercer dicha actividad laboral.
  4. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Si eres profesional de los servicios de transporte por carretera, marino o aeronáutico, no tenías problemas en entrar a España.
  5. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Estudiantes que realicen sus estudios en España, en los Estados miembros o Estados asociados Schengen, y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración. Esto, claro, siempre que se dirigiesen al país donde cursaban sus estudios, y siempre que la entrada se produjese durante el curso académico o los 15 días previos. O si el destino era España y la duración de la estancia era de hasta 90 días, se podía acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial.
  7. Trabajadores altamente cualificados cuya labor fuese necesaria y no pudiese ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se debían justificar documentalmente. Por poner un ejemplo que tuvo mucha chicha: a diferencia de lo que ocurrió en el Open de Australia a comienzos del 2022, Djokovic pudo disputar el Masters de Madrid.
  8. Personas que viajaran por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. Aquí la casuística es variada, pero vimos cómo el Consulado de España denegaba dar apoyo a la entrada a España, a una madre que venía a acompañar a su hija en el parto de su hijo, por el hecho de que el padre iba también a acompañarle en ese momento.
  9. Personas que acreditasen documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  10. Residentes en ciertos terceros países. Siempre que procediesen directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. Una lista que estuvo formada por: Baréin, Chile, Colombia, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, China, RAE de Hong Kong, RAE de Macao y Taiwán.
  11. Y las personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, reconocido por el Ministerio de Sanidad. Además de las personas menores de 12 años. (Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre)

Pero, ojo, porque tampoco bastaba con formar parte de una de esas excepciones para poder entrar a España. Además de ello, el viajero procedente de un tercer país debía cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los pasajeros que llegasen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, debían cumplimentar antes de la salida un Formulario de Control Sanitario y obtener su QR para presentarlo en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España. 
  • Y si provenían de un país o zona considerados de riesgo (todos aquellos que no están incluidos en el listado de países arriba mencionados) debían presentar: a) un certificado o documento acreditativo de vacunación*; b) una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA); o c) un certificado de recuperación del COVID-19.

Las vacunas y las variantes

Para entender esta evolución de las legislaciones y la actual eliminación de restricciones a los viajes, ha habido dos elementos capitales. Por un lado, la aparición, en un plano positivo, de las vacunas. Por otro, el surgimiento de variantes de especial preocupación.

Desde inicios de 2020, estos años hemos vivido una especie de proceso cíclico, de eterno retorno. Así como el efecto de las vacunas ha conseguido relajar ciertos procesos de entrada, las diferentes variantes han provocado que estos se vuelvan, de nuevo, más restrictivos. Sin embargo, parece que, ahora, la expansión de las vacunas y una especie de inmunización de grupo han permitido que el país abra sus puertas por completo.

Solo queda por resolver la pregunta clave: ¿seguirán abiertas durante mucho tiempo?

Conclusión

Semeja que, aunque con enormes costes, España y los países de su entorno han salido victoriosos, por el momento, frente a la pandemia del COVID-19. Las fronteras se han abierto, la vida del día a día ha regresado a una normalidad casi que total y pocos aspectos nos retrotraen, ya, a los oscuros momentos de 2020 y 2021.

Todo esto no quiere decir que las restricciones no vayan a regresar, que el mundo no se vuelva a parar. Pero, parece, la luz siempre acaba por aparecer al final del túnel. Y el hecho de que el ser humano sea un ser migrante por naturaleza tampoco lo cambiará ninguna pandemia.

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