Según lo establecido en el Código Civil de España, una persona puede adquirir la nacionalidad española por origen. Las otras formas de adquirir la nacionalidad española son: por opción, por residencia y por carta de naturaleza.

¿Qué es la nacionalidad española por origen y quiénes pueden solicitarla?

Este tipo de nacionalidad española es, como su nómbrelo indica, la obtenida por aquellas personas que son españolas de origen. Pero, ¿cuándo una persona es considerada española de origen? ¿quiénes lo son? Según el Artículo 17 (y siguientes) del Código Civil español, serán españoles de origen:

  1. Las personas nacidas de padre o madre españoles.
  2. Las personas nacidas en España de padres extranjeros cuando, al menos uno de ellos, haya nacido también en el país. Para este supuesto, se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en España.
  3. Las personas nacidas en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los niños o niñas nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad. Se considerarán españoles de origen los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español. En este caso, se incluyen por ejemplo, huérfanos o niños que han sido abandonados.
  5. Las personas menores de 18 años que sean adoptados por un español. No obstante, en el caso de que los adoptados sean mayores de edad, podrán optar también a la nacionalidad española por origen en un plazo, no mayor a 2 años, a partir de la formalización de la adopción.
  6. Las personas nacidas en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica. Con esta ley (Ley 52/2007) se intentó reconocer y ampliar los derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil española y la Dictadura.

Por todo lo anterior, se puede asegurar que no importa el lugar en el que hayas nacido, para ser español/a de origen, siempre y cuando exista algún vínculo de paternidad o maternidad con España. Un ejemplo, muy mencionado, es el caso del Rey Emérito de España, Juan Carlos I, quien nació en Roma (Italia) en 1938.

Esta modalidad de adquisición de la nacionalidad española la pueden solicitar, por tanto, todas aquellas personas que sean españolas de origen, porque este es el único requisito para ello.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por origen? La documentación necesaria

Para adquirir la nacionalidad española por origen como mínimo hay que encajar en alguno de los supuestos para ser español/a de origen, descritos anteriormente. Eso sí, también hay que demostrarlo. Para ello, es necesario realizar una serie de trámites que pueden variar según el origen de la persona interesada en la nacionalidad. Sin embargo, en todos los casos, dicho trámite hay que hacerlo en el Registro Civil, Consulados o Embajadas de España correspondiente, juzgados u oficinas Asuntos Sociales de su región. Hay que tener en cuenta que:

Para las personas nacidos de padre o madre españoles.

Los padres del bebé recién nacido tendrán que acudir al Registro Civil más cercano a inscribir al pequeño/a. Para esto, será necesario presentar la documentación siguiente: certificado de nacimiento del bebé, libro de familia y DNI, NIE o pasaporte de los padres.

Para las personas nacidas en España de padres extranjeros (al menos uno de ellos nacido en el país).

En este supuesto, los padres de la persona menor de edad deberán acudir también al Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento del niño/a y aportar la misma documentación necesaria. Sin embargo, después de realizar este trámite, también tendrán que ir al consulado del país de origen del padre o madre extranjero/a a inscribir al menor.

Para las personas nacidas en España de padres apátridas o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

La persona menor de edad, en este caso, adquiere la nacionalidad española por el simple hecho de nacer en España. En los últimos tiempos, las autoridades españolas están muy alertas porque se han detectado muchas prácticas fraudulentas de los padres extranjeros con hijos nacidos en España y sus consulados de origen.

Para los/las niños/as nacidos/as en España de cuyos padres se desconozca la identidad.

La ley otorga directamente, en estos casos, al menor de edad la nacionalidad Española, y serán los servicios sociales los que se encargarán de la tutela y cuidado del menor.

Para las personas menores de 18 años que sean adoptados por un español/la.

La persona menor de edad adoptada adquiere la nacionalidad española inmediatamente una vez que se ha formalizado la adopción. Sin embargo, cuando la persona adoptada tiene más de 18 años, ésta deberá iniciar los trámites de la adquisición de nacionalidad española, porque no la adquiere de forma inmediata. Para ello, tiene que solicitar la nacionalidad española por opción dentro de los 2 años desde la formalización de su adopción.

Conclusión

Los trámites de nacionalidad no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para que te sea más sencillo y menos tedioso. 

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El trámite de legalización de documentos puede ser en algunos casos complicado, largo y farragoso para las personas involucradas. Consciente de esta problemática, en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha habilitado un número de teléfono 91 379 16 55 y una dirección de correo electrónico legalizaciones@maec.es para resolver las dudas. En caso de escribir un correo electrónico, se ruega incluir nombre, apellido y teléfono de contacto.

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