Es uno de los procedimientos de nacionalidad española menos frecuentes. Quizás más desconocida. A continuación te explicamos qué tienes que hacer para solicitarla con éxito.

Nacionalidad por posesión de estado: ¿qué es y cuáles son sus requisitos?

Por definición, el Ministerio de Justicia establece, “Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.”

Esta forma de adquirir la ciudadanía española está regulada por el Art. 18 del Código Civil español que estipula que la posesión y utilización de la nacionalidad española durante 10 años en forma continua, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

¿Cómo se solicita la nacionalidad española por posesión de estado?

Sin dudas, éste es uno de los procedimientos de nacionalidad española con menor número de solicitudes, porque solo es posible para casos o situaciones muy concretos. Para conseguir la nacionalidad española por posesión de estado, lo primero es iniciar un expediente con valor de simple presunción en el Registro Civil correspondiente o más cercano a su domicilio, donde también se tramitará y se resolverá.

También, será imprescindible cumplir con los requisitos siguientes:

  • En el Registro Civil, tiene que estar inscrito el título por el que has adquirido la nacionalidad española.
  • Llevar mínimo 10 años en posesión de la nacionalidad española, de forma continuada.
  • Quedan excluidas todas aquellas personas que se encuentran en los supuestos regulados en el Art. 25 del Código Civil.
  • Cumplir con los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia que se describen a continuación, establecidos el Art. 23 del Código Civil:
    1. Que la persona mayor de 14 años, sea capaz para prestar una declaración, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
    2. Que la persona renuncie a su nacionalidad de origen, salvo en los caso donde el países de origen figuren en el Apartado 1 del Art. 24 del Código Civil en los que se permite la doble nacionalidad (Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
    3. Que la inscripción de la nacionalidad española se haya realizado en el Registro Civil español. 

¿Puede denegarse la nacionalidad española por posesión de estado?

Una vez, obtenida la resolución correspondiente, en caso de existir una denegación, cabe presentar un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los 2 meses siguientes, a partir del momento en que se recibe la resolución.

Finalmente, si la resolución es favorable, tendrás que inscribirla en el Registro Civil con nombres y dos apellidos (el primero del padre y el segundo de la madre, salvo opción en común acuerdo de los padres, regulada en el artículo 109 del Código Civil.) conforme a la Ley española, sujeto a pequeños cambios para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

Conclusión

Los trámites de nacionalidad no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para te sea más sencillo y menos tedioso. Quizás también te puede interesar los recursos siguientes:

El trámite de legalización de documentos puede ser en algunos casos complicado, largo y farragoso para las personas involucradas. Conscientes de esta problemática, tenemos habilitado un número de teléfono (+34) 943-425-726 y una dirección de correo electrónico ayuda@echeverriaabogados.es para resolver las dudas. En caso de escribir un correo electrónico, se ruega incluir nombre, apellido y teléfono de contacto.

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