Una vez que se obtiene la ciudadanía española, hay varias cosas que se tienen que hacer para completar su tramitación, que te explicamos a continuación. 

Obtenida la nacionalidad española. ¿Y ahora qué sigue?

Existen algunos trámites que debes realizar en el Registro Civil más cercano a tu domicilio en España para completar el proceso de nacionalidad. En el caso de que hayas adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción tendrás que:

  • Las personas mayores de 14 años y capaces de prestar una declaración por sí mismo, tienen que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté en alguno de los supuestos de doble nacionalidad que figuren en el Apartado 2 del Art. 24 del Código Civil español (Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).

Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española tienen que estar inscritos en el Registro Civil español con un nombre y dos apellidos.

Registro del nombre

En la inscripción de nacimiento se tiene que indicar el nombre que aparece en la certificación extranjera presentada, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas, el nombre deberá ser sustituido por otro, conforme a las normas españolas, ya sea elegido por la persona interesada o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

Ahora bien, en el caso de nombres propios que utilicen un sistema de escritura distinto al español (chino, japonés, árabe, etc.) se registrará mediante la transcripción o transliteración, de forma tal que se consiga una adaptación gráfica; así como, una equivalencia fonética.

Registro de apellidos

La aplicación de la ley española determina los apellidos de las personas extranjeras nacionalizadas españoles. Con carácter general, para una persona extranjera con una filiación determinada, que adquiere la nacionalidad española, se tiene que registrar, en su inscripción de nacimiento dentro del Registro Civil español, los apellidos fijados por dicha filiación. Esto es de acuerdo con las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.).

Por todo lo anterior, en la inscripción de nacimiento tienen que, de reflejarse dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores de la persona interesada, se mantendrán los apellidos que ya está utilizando.

Por último, y no menos importante, el art. 199 R.R.C establece además que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los 2 meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.

Conclusión

Los trámites de nacionalidad no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para te sea más sencillo y menos tedioso. Quizás también te puede interesar los recursos siguientes:

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