El pasado 20 de mayo en Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicó la Orden SND/421/2020 del 18 de Mayo en aplicación del Real Decreto que acuerda el Estado de Alarma en España.

El Gobierno de España, mediante esta nueva normativa, permite mantener en vigor aquellas autorizaciones de residencia, estancia o tarjetas que caducan durante el Estado de Alarma o durante los 90 días anteriores al inicio de éste.

La declaración del Estado de Alarma ha impedido a muchos trabajadores solicitar la renovación de sus autorizaciones y tarjetas de residencia. Lo cuál perjudica, no sólo a los trabajadores, si no también a muchos empleadores.

Este decreto ministerial, que entró en vigor este pasado miércoles, ampliará las autorizaciones sin necesidad de emitir una resolución individual en la Oficina de Extranjería para cada una de estas autorizaciones.

El objetivo de la nueva normativa es evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de manera involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida.

A continuación, damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que surgen con la nueva orden ministerial: 

Q: ¿Qué autorizaciones o tarjetas de residencia se prorrogan automáticamente?

  • Residencia no lucrativa
  • Residencia y trabajo
  • Estancia por: estudios (no todas, se explica más abajo), movilidad de alumnos, prácticas no laborales, voluntariado
  • Tarjetas de Familiar de ciudadano UE
  • Tarjetas de residencia de larga duración

Q: ¿En qué caso se entienden prorrogadas automáticamente las autorizaciones o tarjetas de residencia?

Cuando su vigencia haya expirado entre el 14 de diciembre 2019 (“cuando hubiera expirado durante los 90 días previos al inicio del Estado de Alarma, que se acordó el 14 de marzo”) y el fin del Estado de Alarma (previsiblemente el 21 de junio de 2020).

Q: ¿Tengo que hacer algún trámite para beneficiarme de esta prórroga?

No, no es necesario hacer ningún trámite. Son prórrogas automáticas y por tanto se entiende, a todos los efectos, que su autorización está en vigor (para trabajar, solicitar reagrupación de familiares, etc.).

Q: ¿Hasta qué día exacto tendré mi autorización/tarjeta en vigor?

Los 6 meses de prórroga se cuentan desde el día siguiente a la caducidad de tu NIE y se extenderá hasta 6 meses después de que finalice el Estado de Alarma. Por tanto la prórroga que se produzca superará los seis meses de tiempo y se retrotraerá al día siguiente a la caducidad de la autorización o tarjeta de residencia (esto significa que se considerará renovada desde el día siguiente a la caducidad de la tarjeta).

Por ejemplo: si consideramos que el último día del Estado de Alarma es el 21 de junio, la tarjeta NIE que caducó el 20 de Diciembre de 2019, tendrá validez automática hasta el 21 de Diciembre de 2020.

Q: Si ya he presentado la solicitud de renovación, ¿me beneficio de la prórroga automática de 6 meses?

Si, por supuesto. Veamos, si ya has presentado la renovación y cumples con los requisitos para renovar (dependiendo de la autorización o tarjeta de residencia que tengas, estos requisitos varían), te renovarán por el período que te corresponda según tu autorización o tarjeta de residente, lo cual es más beneficioso que el hecho de que te renueven por seis meses, ya que te renovarán por 1 o 2 años según el caso, salvo que te correspondiera acceder a una residencia de la larga duración.

Q: ¿Entonces cuándo debería utilizar esta vía de los 6 meses?

Entendemos que esta vía sólo se debe usar si incumples con los requisitos para renovar (mínimo tiempo de cotización, contrato de trabajo en vigor, medios económicos suficientes del empleador, etc.).

Pero, si en cambio, cumples con los requisitos para renovar, es mejor presentar la solicitud de renovación vía telemática o a través de un representante, en caso de que fuera necesario.

Esta vía también la pueden utilizar aquellas personas, que a pesar de cumplir con los requisitos, no desean presentar la solicitud vía telemática por su imposibilidad de utilizar la tecnología o por no poder hacerlo mediante representante.

Q: ¿Qué personas no son elegibles para una prórroga automática?

A los estudiantes que son médicos y que están realizando su residencia en España (Médicos Internos Residentes—MIR).

Q: ¿Qué otras situaciones se prorrogan?

  • Si estás en España con visado de estancia por 90 días, se te prorroga la estancia de forma automática, por 3 meses, contados desde que finaliza el estado de alarma, es decir hasta el 21 de septiembre 2020, pero sólo para estar en España.
  • Los visados al amparo de acuerdos de movilidad se prorrogan por tres meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración también se prorrogan por 3 meses desde que finalice el estado de alarma, siempre que la persona esté en España y no haya podido volver a su país de origen.

Q: Si estoy fuera de España y tengo alguna de estas autorizaciones o visados, y está caducada/o, ¿podré entrar en España sin problema?

Sí, ya que al verse prorrogadas automáticamente las autorizaciones/tarjetas que aparecen en la primera pregunta del artículo, la persona estaría entrando en el país con su autorización prorrogada automáticamente en virtud de esta norma.

También podrán entrar en España quienes hayan obtenido un visado de larga duración en base a la Ley de Emprendedores 14/2003, cuya validez expire durante la vigencia del Estado de Alarma (es decir entre el 14 de marzo de 2020 y el 7 de junio de 2020, salvo que esto último se vuelva a ampliar).

Q: El hecho de haber estado fuera de España durante el Estado de Alarma, sin poder volver, ¿me va a perjudicar a la hora de renovar?

No se considerará como elemento negativo a la hora de acreditar la continuidad de la residencia, el tiempo que se estuvo fuera de España como consecuencia de la imposibilidad de retornar por el COVID19.

Conclusiones

La Secretaría de Estado de Migración reconoce que la imposibilidad de presentar personalmente las solicitudes de renovación de estos permisos y la dificultad de realizar estos trámites por vía electrónica ha generado una "gran inseguridad jurídica" para los extranjeros residentes en España, así como para los empresarios y otros agentes sociales y económicos.

Además, los titulares de una autorización de residencia y/o trabajo temporal y de una autorización de residencia, así como los titulares de una tarjeta de familiar de un ciudadano de la Unión o de una tarjeta de larga duración prorrogada, que se encuentren en el extranjero durante el período de alerta, podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y actualizado junto con su tarjeta de identidad de extranjero caducada.

Por último, las ausencias del territorio español debidas a la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no se computarán a efectos de la continuidad de la estancia.

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