Mientras los viajeros europeos se preparan para la introducción de controles de pasaportes más estrictos, conocido como Sistema de Entradas y Salidas (EES), algunos clientes nos han preguntado por el impacto en la norma de los 90 días para los ciudadanos de fuera de la Unión Europea (UE).

Una preocupación común ha sido cómo afectará el nuevo sistema a la norma de los 90 días, que permite a los nacionales de determinados países no pertenecientes a la UE (como el Reino Unido, EE.UU., Canadá, Australia y Nueva Zelanda) permanecer en la UE hasta 90 días dentro de un período de 180 días sin necesidad de visado.

En resumen, la respuesta es: en nada. Es importante señalar que la EES no cambia las normas sobre inmigración, visados y asuntos relacionados.

Así que la norma de los 90 días sigue siendo la misma, pero lo que cambia con el nuevo sistema EES es la aplicación de la norma.

Tres meses

La norma de los 90 días sin necesidad de tener un visado se aplica a las personas de determinados países no pertenecientes a la UE;

La lista incluye los siguientes países y territorios: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Georgia, Granada, Guatemala, Honduras, Hong Kong, Israel, Japón, Kiribati, Kosovo, Macao, Malasia, Islas Marshall, Mauricio, México, Micronesia, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Nueva Zelanda, Nicaragua, Macedonia del Norte, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Seychelles, Singapur, Islas Salomón, Corea del Sur, Taiwán, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Estados Unidos, Uruguay, Ciudad del Vaticano y Venezuela.

Los beneficiarios de la norma de los 90 días pueden permanecer en la UE un máximo de seis meses, pero no consecutivos. Los visitantes deben limitar sus visitas para asegurarse de que no superan un total de 90 días (tres meses) en el bloque dentro de un periodo de 180 días (seis meses).

El periodo de 90 días se determina utilizando un sistema de calendario continuo, lo que significa que en cualquier momento del año debes poder remontarte a los 180 días anteriores y demostrar que has pasado menos de 90 días en la zona UE/Schengen.

Si quieres permanecer más de 90 días en la UE, debes salir de la UE y solicitar un visado para prolongar tu estancia o dentro de ese período, solicitar algún tipo de residencia de entre las que se puede pedir desde España. Si tenías pensado solicitar desde fuera de España, la solicitud debe hacerse desde tu país de origen o, desde tu país de residencia, a través del consulado correspondiente.

Los beneficiarios de la norma de 90 días del EES conservan el privilegio de viajar sin visado. Sin embargo, es importante señalar que la aplicación de la ETIAS conllevará otros cambios, que se exponen a continuación.

El sistema EES no cambia la norma ni el método de cálculo de los días, pero sí la aplicación.

Aplicación

Uno de los objetivos explícitos del nuevo sistema es mejorar la aplicación contra las personas que han rebasado su visado o el periodo de 90 días sin visado, a veces denominados "rebasadores".

Actualmente, los funcionarios de fronteras llevan la cuenta de su tiempo en el bloque sellando manualmente los pasaportes con la fecha de cada entrada y salida del bloque. Estos sellos se pueden comprobar después y sumar el número de días para comprobar que no has superado la duración permitida.

El sistema actual es algo ineficaz: a menudo no se comprueban los sellos, los guardias fronterizos a veces sellan los pasaportes incorrectamente o no los sellan al salir de la UE, y los propios sellos no son uniformemente legibles.

Para las personas que respetan los límites prescritos, el sistema, si funciona correctamente, debería ser superior, ya que sustituirá al sistema de sellado manual, a veces arbitrario.

Sin embargo, hará casi imposible superar el límite de 90 días sin ser detectado.

Las consecuencias de la estancia excesiva seguirán siendo las mismas: una multa, una advertencia o la prohibición de volver a entrar en la Unión Europea durante un periodo determinado. La sanción por estancia excesiva en la UE la determina cada Estado miembro y depende de las circunstancias individuales, como la duración de la estancia excesiva y si la persona estaba empleada o recibía prestaciones durante ese periodo.

ETIAS

Es importante señalar la existencia del ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes), aunque es un sistema distinto del EES, porque tendrá un impacto significativo en los viajes de muchas personas.

ETIAS es un reglamento de la UE que se aplicará después de que el sistema EES esté operativo, muy probablemente en 2025. Sin embargo, el calendario exacto para la introducción del ETIAS sigue siendo incierto.

La aplicación de este reglamento tendrá un impacto significativo en las personas que se benefician de la norma de los 90 días, poniendo fin de hecho a su capacidad de viajar sin documentación.

Con ETIAS, quienes puedan acogerse a la norma de los 90 días deberán presentar una solicitud en línea de exención de visado antes de viajar.

En sentido estricto, se trata de una exención de visado y no de un visado, pero marca el final de un periodo durante el cual los beneficiarios de la estancia de 90 días pueden viajar sin cumplimentar ninguna documentación de inmigración. Para más información al respecto, mira: ¿Cuáles son las principales diferencias entre ETIAS y un visado?

Si has visitado recientemente Estados Unidos, verás que el sistema ETIAS es muy similar a la exención de visado ESTA. Para obtener la exención de visado, debes solicitarla por Internet con antelación, rellenar un formulario, responder a determinadas preguntas y recibir la exención de visado en unos días.

El coste del ETIAS será de 7 euros, con una exención para los menores de 18 años y los mayores de 70. El ETIAS tendrá una validez de tres años.

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