La Dirección General de Migraciones, adjunta a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, ha emitido recientemente la Instrucción DGM 5/2020 con el objetivo de evitar que las personas extranjeras que residen y trabajan en España se vean conducidos a una situación de irregularidad sobrevenida por incumplir los requisitos de renovación de sus autorizaciones de residencia y trabajo, debido a las circunstancias surgidas por el COVID-19.
La pandemia de COVID-19 ha significado una tremenda crisis sanitaria a nivel global, que a día de hoy, ha provocado por su voraz propagación, más de 11.457.993 de infectados y cerca de 534.460 muertes por todo el mundo. En España, en particular, ya se han diagnosticado más de 250.545 casos y fallecidas 28.385 personas. Sin dudas, esta gigantesca crisis sanitaria se ha transmitido, a gran velocidad también, a la economía y sociedad en general, afectando tanto a las actividades productivas como a la demanda de bienes y servicios; así como, al bienestar general de la población.
El inexorable impacto devastador de la pandemia del COVID-19 en la economía española, cuya evaluación aún está pendiente de realizarse debido al alto nivel de incertidumbre actual, implicó que las autoridades tomarán medidas excepcionales. Los datos de afiliación promedio de extranjeros reflejó que en abril hubo un descenso de 101.377 ocupados respecto a la media de marzo (-4,89%), hasta los 1.972.552. El Régimen General restó, de media en el mes, un 5,49% de afiliados extranjeros. Todos los sectores económicos perdieron afiliados extranjeros, con la excepción de las Actividades Sanitarias (3,12%) y el Sistema Especial Agrario (1,45%).
Los sectores que más ocupación de extranjeros perdieron fueron: Construcción (-14,61%) y Administración Pública (-10,04%).
Desde la aprobación del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, a través del cual se declaraba el estado de alarma en España, el Gobierno español ha venido aprobando una serie de medidas preventivas para limitar la movilidad de las personas, las actividades sociales y económicas.
Según el Gobierno, todas las medidas decretadas han buscado los objetivos siguientes:
- Reforzar la lucha contra el impacto de la enfermedad;
- Reforzar la protección de las personas trabajadoras, familias y colectivos vulnerables;
- Apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
Sin embargo, una cuestión medular es que las medidas adoptadas, tanto por España como por otros países para contener y/o mitigar la propagación de la pandemia, están teniendo un alto impacto en la economía, y por ende, están afectando, con especial énfasis, a determinadas empresas, áreas económicas y sectores de la población.
Ahora bien, ¿Qué está pasado con las personas extranjeras que residen y trabajan en España por cuenta ajena?
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Instrucción DGM 5/2020
Debido a las medidas para combatir el COVID-19, ha sido prácticamente imposible cumplir con los requerimientos de renovación de las autorizaciones de estancia y trabajo. Además, la demanda de bienes y servicios se ha detenido con el consiguiente impacto la contratación y el empleo.
El Gobierno de España explicó que su propósito es conseguir que los efectos negativos del COVID-19 sean transitorios y eviten, cito: “en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda que conlleve como en la crisis de 2008-2009, una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos. Se trata de evitar que nadie quede atrás.”
Afortunadamente, el Gobierno ha dicho que “nadie se quedará atrás”, y esto también incluye a los ciudadanos extranjeros que residen y trabajan en España.
Por tanto, las personas extranjeras, nacionales de terceros países, que residen en España con fines laborales (trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, titulares de una tarjeta azul, entre otros) forman parte del conjunto de trabajadores afectados por la caída de la demanda de bienes y servicios resultado de las medidas de confinamiento y cese de actividades no esenciales.
Pero, ¿cómo va a materializar el Gobierno lo anteriormente expuesto?
El Ministro José Luís Escrivá, en su comparecencia ante la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso, el día 8 de junio, en la última parte de su intervención se refirió a la Instrucción DGM 5/2020 presentada por la Dirección General de Migraciones, que dirige Santiago Yerga, como la solución.
A continuación, un resumen comparativo de los requisitos exigidos por la normativa actual de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero y Real Decreto 557/2011) a la hora de renovar autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, en base a las nuevas especificaciones de la Instrucción DGM 5/2020 y su implicación práctica para cada uno de los casos previstos.
Resumen comparativo de los requisitos exigidos
NORMATIVA ACTUAL
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NUEVA INSTRUCCIÓN COVID-19
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¿QUÉ SIGNIFICA EN LA PRÁCTICA?
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Real Decreto 557/2011
Art. 71.2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
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Que se entenderá que se mantiene la continuidad en la relación laboral en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo así como en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.
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Estarás cumpliendo el requisito de “continuidad en la relación laboral” para poder renovar tu autorización, si, en el momento de la solicitud y como consecuencia del COVID-19:
- Estás en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) en tu empresa.
- Si te han reducido tu jornada de trabajo alegando la empresa razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Si trabajas como empleado/a de hogar y te han reducido parte de tu jornada laboral.
- Si trabajas como empleado/a de hogar y te han pedido que dejes de prestar servicios de forma temporal.
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Art. 71.2. … RD 557/2011
b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año…
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Se tendrá en cuenta, a efectos de calcular ese mínimo de seis meses por año:
- El período de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato.
- El período de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar…, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.
- El período de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema de Empleados de Hogar en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID-19.
También se menciona que los períodos mínimos de actividad por año exigidos por el artículo 71.2 del Reglamento para proceder a la renovación no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la Orden SND/41/2020, de 18 de mayo.
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Dentro de esos 6 meses por año de cotización mínima que marca la ley para renovar, se podrán contar los períodos en los que, como consecuencia del COVID-19:
- Has estado en ERTE.
- Has estado con reducción de jornada.
- Si eres empleado/a de hogar, se incluirán los períodos en que has tenido reducción de jornada.
- Si eres empleado/a de hogar, se incluirán los períodos en que no has prestado servicios porque los empleadores te lo han pedido .
- Has cobrado el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
- Has cobrado el subsidio extraordinario por falta de actividad en el caso de las personas empleadas de hogar.
- Has cobrado otros subsidios que puedan introducirse a raíz del COVID-19.
Si te has acogido a la prórroga automática, los tiempos mínimos de cotización que la ley establece para renovar, no se verán aumentados. Esto implica que, si por ejemplo tenías una autorización de residencia por 2 años, que caducaba el 30 de marzo (durante el período del estado de alarma), y te acoges a la prórroga automática, que se extiende hasta 6 meses después del estado de alarma (hasta diciembre 2020), terminarás teniendo una autorización con una validez de 2 años y 9 meses, pero ello no significa que los períodos que se consideren como de “cotización mínima para renovar”, vayan a tener que aumentar proporcionalmente al nuevo período de vigencia de la tarjeta.
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Art. 71.2. … RD 557/2011
c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año…
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Se tendrá en cuenta, a efectos de calcular ese mínimo de tres meses por año:
- El período de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato
- El período de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar…, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral
- El período de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema de Empleados de Hogar en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID-19.
También se menciona que los períodos mínimos de actividad por año exigidos por el artículo 71.2 del Reglamento para proceder a la renovación no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la Orden SND/41/2020, de 18 de mayo.
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Dentro de esos 3 meses por año de cotización mínima que marca la ley para renovar, se podrán contar los períodos en los que, como consecuencia del COVID-19:
- Has estado en ERTE.
- Has estado con reducción de jornada.
- Si eres empleado/a de hogar, se incluirán los períodos en que has tenido reducción de jornada.
- Si eres empleado/a de hogar, se incluirán los períodos en que no has prestado servicios porque los empleadores te lo han pedido.
- Has cobrado el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
- Has cobrado el subsidio extraordinario por falta de actividad en el caso de las personas empleadas de hogar.
- Has cobrado otros subsidios que puedan introducirse a raíz del COVID-19.
Si te has acogido a la prórroga automática, los tiempos mínimos de cotización que la ley establece para renovar, no se verán aumentados. Esto significa que si por ejemplo tenías una autorización de residencia por dos años, que caducaba el 30 de marzo (durante el período del estado de alarma), y te acoges a la prórroga automática, que se extiende hasta 6 meses después del estado de alarma (hasta diciembre 2020), terminas teniendo una autorización con una validez de 2 años y 9 meses, pero ello no significa que los períodos que se consideren como de “cotización mínima para renovar”, vayan a tener que aumentar proporcionalmente al nuevo período de vigencia de la tarjeta.
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Art. 71.2. RD 557/2011
d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Art. 38.6. LO 4/2000
b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
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Se considerarán, a la hora de cumplir con el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, las siguientes prestaciones:
i. prestación contributiva por desempleo;
ii. prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Se considerarán, entre otras que puedan implantarse, el ingreso mínimo vital, el subsidio de desempleo por fin de contrato temporal y subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
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Si a la hora de renovar, estás recibiendo alguna de las siguientes prestaciones, estarás cumpliendo con los requisitos para renovar señalados en los artículos mencionados:
- Prestación contributiva por desempleo (el paro).
- Prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral.
- Ingreso mínimo vital.
- Subsidio de desempleo por fin de contrato temporal.
- Subsidio extraordinario por falta de actividad de los/as trabajadores/as del hogar.
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Art. 71.2.f)1º RD 557/2011
f) Igualmente, [se podrá renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena] en desarrollo del artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
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Se incluirán los mismos períodos señalados en los seis y tres meses antes mencionados.
Se menciona que este supuesto no exige disponer de un nuevo contrato siempre y cuando “su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”.
Se entenderá cumplimentado este requisito cuando la relación laboral se extinga con ocasión de las consecuencias económicas del COVID-19. Se entenderá por tales aquellas extinciones producidas dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio, sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía.
También se menciona que los períodos mínimos de actividad por año exigidos por el artículo 71.2 del Reglamento para proceder a la renovación no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la Orden SND/41/2020, de 18 de mayo.
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Ocurre lo mismo respecto a los períodos de tiempo señalados de 6 y 3 meses.
También significa que si has cotizado 9 meses en un periodo de 12, o has cotizado 18 meses en un período de 24, y tu última relación laboral se interrumpió por causas ajenas a tu voluntad (ej. Despido, fin de contrato que no se renueva, extinción de la relación laboral como consecuencia del COVID-19) y además has buscado activamente empleo y lo puedes probar, estás cumpliendo el requisito para renovar tu autorización temporal.
Se entiende que la relación laboral se extinguió como consecuencia del COVID-19, cuando ésta extinción se hubiera producido desde el 29 de Febrero de 2020 hasta el 30 de junio (o incluso después de esta fecha si se amplían los ERTEs).
Si te has acogido a la prórroga automática, los tiempos mínimos de cotización que la ley establece para renovar, no se verán aumentados. Esto significa que si por ejemplo tenías una autorización de residencia por dos años, que caducaba el 30 de marzo (durante el período del estado de alarma), y te acoges a la prórroga automática, que se extiende hasta 6 meses después del estado de alarma (hasta diciembre 2020), terminas teniendo una autorización con una validez de 2 años y 9 meses, pero ello no significa que los períodos que se consideren como de “cotización mínima para renovar”, vayan a tener que aumentar proporcionalmente al nuevo período de vigencia de la tarjeta.
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Conclusiones
La Orden SND/421/2020, del 18 de mayo, en donde se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, donde se declaró el estado de alarma, ha otorgado seguridad jurídica a las personas extranjeras que, durante el estado de alarma y en los 90 días naturales previos a su declaración, habían visto como sus autorizaciones perdían vigencia.
Más allá de que las personas extranjeras, nacionales de terceros países, que son residentes en España, puedan acceder a las diferentes medidas de índole económico y de protección adoptadas por el Gobierno de España para el conjunto de su ciudadanía, es muy importante y necesario que se hallan adoptado una serie de normativas para evitar la irregularidad sobrevenida de estas personas, en la medida en que, el estatus regular de dichas personas extranjeras se encuentra asociado a la continuidad de su relación laboral o a la tenencia de recursos suficientes.
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