La Dirección General de Migraciones, adjunta a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, ha emitido la Instrucción DGM 5/2020 con el propósito de evitar que las personas extranjeras, que residen y trabajan en España, se vean abocadas a una situación de irregularidad sobrevenida por incumplir los requisitos de renovación de sus autorizaciones de residencia y trabajo, debido a las circunstancias surgidas por el COVID-19.

La pandemia del COVID-19 está suponiendo, inevitablemente, un terremoto de negativas consecuencias para la economía española, cuya cuantía todavía desconocemos por existir un elevado nivel de incertidumbre. 

El Gobierno en España, como muchos otros en el resto del mundo, se han planteado como objetivo, por un lado, que los efectos negativos del COVID-19 en la economía sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca una afectación permanente o estructural debido a la caída de la demanda de bienes y servicios que, conlleve y cito: “[…]como en la crisis de 2008–2009, a una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos. Se trata de evitar que nadie se quede atrás[…]”.

La pandemia de COVID-19 ha significado una enorme crisis de salud de escala mundial, que a día de hoy, ha provocado por su voraz propagación, más de 11.457.993 de infectados y cerca de 534.460 muertes por todo el mundo. En España, en particular, ya se han diagnosticado más de 250.545 casos y fallecidas 28.385 personas.

Por tanto, esta situación de crisis sanitaria, sin lugar a dudas, también ha desembocado, a una gran velocidad, en una crisis económica y social, que afecta tanto a las actividades productivas como a la demanda de bienes o servicios y bienestar general de la población.

Los datos de afiliación promedio de extranjeros reflejó que en abril hubo un descenso de 101.377 ocupados respecto a la media de marzo (-4,89%), hasta los 1.972.552. El Régimen General de Seguridad Social (RGSS) restó, de media en el mes, un 5,49% de afiliados extranjeros. Todos los sectores económicos perdieron afiliados extranjeros, con la excepción de las Actividades Sanitarias (3,12%) y el Sistema Especial Agrario (1,45%).

Entonces, ¿qué va a pasar con las autorizaciones de las personas extranjeras que residen en España y trabajan por cuenta propia, en el contexto del COVID-19?

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La Orden SND/421/2020, del 18 de mayo, en donde se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, donde se declaró el estado de alarma, ha otorgado seguridad jurídica a las personas extranjeras que, durante el estado de alarma y en los 90 días naturales previos a su declaración, habían visto como sus autorizaciones perdían vigencia.

Sin embargo, una prórroga automática, como la decretada en la Orden SND/421/2020, a pesar de su importancia, se antoja insuficiente, por lo que se hace imprescindible abordar una flexibilización de las condiciones, con base en las cuales, una persona extranjera puede renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España.

Instrucción DGM 5/2020

El Ministro José Luís Escrivá, en su comparecencia ante la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso, el día 8 de junio, en la última parte de su intervención se refirió a la Instrucción DGM 5/2020, que fue presentada por la Dirección General de Migraciones de la mano de Santiago Yerga.

Un resumen de la intervención del Ministro se puede encontrar en la nota de prensa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, titulada: “Escrivá: “El Ingreso Mínimo Vital sacará de la pobreza extrema a más de un millón de personas”.

Y para las personas más curiosas, aquí podrán encontrar el texto íntegro del debate parlamentario.

La Instrucción DGM 5/2020 es una de las soluciones del Gobierno español para evitar la irregularidad sobrevenida de las personas extranjeras plenamente integradas en la sociedad española, y que también se han visto afectadas por la crisis del COVID-19.

Es por ello, que es muy comprensible y evidente la satisfacción de las personas, que dentro del marco del diálogo social con la Dirección General de Migraciones (DGM), han participado en la discusión de los borradores y propuestas. En particular, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), que ha expresado, en una nota de prensa, su satisfacción por la aprobación de las Instrucciones DGM 4/2020, DGM 5/2020 y DGM 6/2020 “por entender que son necesarias para el mantenimiento de la situación de legalidad de los extranjeros que ya están en España, y que pudieran verse afectados por las consecuencias económicas de la pandemia”.

Para facilitar tu mejor comprensión del alcance de la Instrucción DGM 5/2020, a continuación, te ofrecemos un resumen comparativo de los requisitos exigidos por la actual Normativa de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero y Real Decreto 557/2011) a la hora de renovar permisos de residencia y trabajo, contra las indicaciones señaladas en la Instrucción DGM 5/2020 y su implicación práctica real para cada uno de los casos contemplados.

Resumen comparativo de los requisitos exigidos

NORMATIVA ACTUAL

NUEVA INSTRUCCIÓN COVID-19

¿QUÉ SIGNIFICA EN LA PRÁCTICA?

Real Decreto 557/2011

Art. 109.1.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada, a su expiración:

a) Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

Que se entenderá que existe continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, sin que sean relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar. Se recuerda, además, que para estos casos, el artículo 7 de la ORDEN SND/421/2020, de 18 de Mayo, dispone que estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia.

La continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso:

  1. si el extranjero que solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.
  2. igualmente se entenderá cumplido si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Estarás cumpliendo el requisito de “continuidad en la actividad” para poder renovar tu autorización, si, como consecuencia del COVID 19:

  • Hay períodos en que tu actividad ha estado interrumpida o suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma (es decir, estos períodos no afectarán negativamente a la renovación).
  • Si hay períodos en que tu actividad ha estado interrumpida o suspendida en concreto por no haber podido volver a España durante el Estado de Alarma, debido al cierre de fronteras (el artículo 7 de la Orden SND/421/2020 dispone que estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia).
  • Si has percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero al momento de solicitar la renovación, ya has retomado tu actividad, obtendrás la renovación de tu autorización.
  • Si al momento de presentar la renovación, estuvieses percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, obtendrás la renovación de tu autorización.

Art. 109.1.

b) Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

Nada se menciona al respecto en la Instrucción.

Si tu cónyuge o pareja tienen medios económicos suficientes, podrás solicitar la renovación aportando la documentación que pruebe la relación familiar y los medios económicos correspondientes.

109.1.

c) Cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad.

Se recuerda que existe esta vía en la Instrucción.

Si estás cobrando la prestación por cese de actividad al momento de solicitar la renovación, obtendrás la renovación de tu autorización de residencia y trabajo.

Conclusiones

Más allá de que las personas extranjeras, nacionales de terceros países, que son residentes en España, puedan acceder a las diferentes medidas de índole económico y de protección adoptadas por el Gobierno de España para el conjunto de su ciudadanía, es muy importante y necesario que se hayan adoptado una serie de normativas para evitar la irregularidad sobrevenida de estas personas, en la medida en que, el estatus regular de dichas personas extranjeras se encuentra asociado a la continuidad de su relación laboral o a la tenencia de recursos suficientes.

La flexibilización enunciada en la Instrucción DGM 5/2020 encuentra su justificación, como se decía antes, no solo en la extraordinaria situación en la que nos encontramos sino también, en las extraordinarias medidas adoptadas por el Gobierno en materia de mantenimiento del empleo. Por tanto, era de rigor trasladar al esquema jurídico actual, todas las novedades adoptadas en el marco de la crisis del COVID 19 en materia de derecho.

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