Con el objetivo de evitar que las personas extranjeras que residen y trabajan en España se vean en una situación de irregularidad sobrevenida debido a la imposibilidad de renovar sus autorizaciones de residencia y trabajo, como resultado de las medidas aprobadas por la crisis del COVID-19, la Dirección General de Migraciones, adjunta a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, ha emitido recientemente la Instrucción DGM 5/2020.

La pandemia de COVID-19 constituye una crisis sanitaria a nivel global sin precedentes, que a día de hoy gracias a su voraz propagación, ha provocado más de 11.457.993 de infectados y cerca de 534.460 muertes por todo el mundo.

España es el séptimo país del mundo con más casos detectados, por detrás de Estados Unidos, Brasil, Rusia, India, Reino Unido y Perú.

El pasado 31 de enero se confirmó el primer positivo en territorio español, pero fue a partir del mes de marzo cuando los diagnósticos empezaron a aumentar de forma exponencial. Hoy ya se han detectado más de 250.545 casos y fallecidas 28.385 personas. Por otro lado, en la medida en que el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 se ha ido expandiendo a gran velocidad, también ha generado una crisis sin paliativos en la economía y sociedad española; afectando, tanto a las actividades productivas como a la demanda de bienes, desarrollo de servicios y bienestar general de la población.

Desde la aprobación del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, a través del cuál se declaró el estado de alarma en España, el Gobierno español ha venido aprobando diferentes medidas preventivas para reducir la propagación del COVID-19 por medio de la reducción de la movilidad de las personas y de actividades socioeconómicas no esenciales.

Según el Gobierno, las medidas lanzadas en el contexto del estado de alarma han tenido los objetivo siguientes:

  1. Reforzar la lucha contra el impacto de la enfermedad;
  2. Reforzar la protección de las personas trabajadoras, familias y colectivos vulnerables;
  3. Apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo

Por otro lado, el Gobierno explicó que su objetivo principal es conseguir que los efectos negativos del COVID-19 sean transitorios y eviten, cito: “en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda que, conlleve como en la crisis de 2008-2009, una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos. Se trata de evitar que nadie quede atrás.”

Sin embargo, ¿qué sucede con las personas extranjeras en España que tienen permisos de residencia y/o trabajo para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)?

Instrucción DGM 5/2020

Las medidas para combatir al COVID-19, prácticamente, han hecho imposible cumplir con los requerimientos de renovación de las autorizaciones de estancia y/o trabajo de muchos nacionales de terceros países.

El inexorable impacto del COVID-19 en la economía española, cuya evaluación aún está pendiente de realizarse debido al alto nivel de incertidumbre actual, implica una situación complicada para muchos PACs extranjeros.

Los datos de afiliación promedio de extranjeros reflejó que en abril hubo un descenso de 101.377 ocupados respecto a la media de marzo (-4,89%), hasta los 1.972.552. El Régimen General restó, de media en el mes, un 5,49% de afiliados extranjeros. Todos los sectores económicos perdieron afiliados extranjeros, con la excepción de las Actividades Sanitarias (3,12%) y el Sistema Especial Agrario (1,45%).

La buena noticia es que el Gobierno ha dicho que “nadie se quedará atrás”, y esta afirmación incluye a las personas extranjeras que residen y trabajan en España. O sea: “las personas extranjeras, nacionales de terceros países, que residen en España con fines laborales (trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, titulares de una tarjeta azul, entre otros) forman parte del conjunto de trabajadores afectados por la  caída de la demanda”.

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Ahora bien, ¿cómo pretende el Gobierno evitar una situación de irregularidad sobrevenida de las personas extranjeras?

El Ministro José Luís Escrivá, en su comparecencia ante la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso, el día 8 de junio, en la última parte de su intervención se refirió a la Instrucción DGM 5/2020, que fue presentada por la Dirección General de Migraciones de la mano de Santiago Yerga, como una solución.

Es importante destacar que, para los PAC, el Artículo 93.2 del Real Decreto 557/2011 hace referencia a los requisitos necesarios para realizar las renovaciones de residencia y trabajo, pero los vincula a la exigencia de la “continuidad” en la relación laboral. Sin embargo, la Instrucción DGM 5/2020 especifica que las personas no se verán afectadas por no cumplir el requisito de “continuidad en la relación laboral” por el hecho de que se encuentren en un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Por tanto, si eres una persona extranjera que tienes una autorización de residencia y trabajo como PAC, y al momento de solicitar tu renovación hay un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en la empresa donde trabajas o te han suspendido el contrato por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, no te verás afectado/a en la renovación de tu residencia.

Con el objetivo de ahondar, a continuación, te ofrecemos un resumen comparativo de los requisitos exigidos por la actual Normativa de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero y Real Decreto 557/2011) a la hora de renovar permisos de residencia y trabajo, contra las nuevas especificaciones señaladas en la Instrucción DGM 5/2020; así como, su implicación práctica para cada uno de los casos contemplados.

NORMATIVA ACTUAL

NUEVA INSTRUCCIÓN COVID-19

¿QUÉ SIGNIFICA EN LA PRÁCTICA?

Real Decreto 557/2011

Art. 109.1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada, a su expiración:

a) Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

Que se entenderá que existe continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, sin que sean relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar. Se recuerda, además, que para estos casos, el artículo 7 de la ORDEN SND/421/2020, de 18 de Mayo, dispone que estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia.

La continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso:

  1. si el extranjero que solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.
  2. igualmente se entenderá cumplido si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Estarás cumpliendo el requisito de “continuidad en la actividad” para poder renovar tu autorización, si, como consecuencia del COVID 19:

  • Hay períodos en que tu actividad ha estado interrumpida o suspendida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma (es decir, estos períodos no afectarán negativamente a la renovación).
  • Si hay períodos en que tu actividad ha estado interrumpida o suspendida en concreto por no haber podido volver a España durante el Estado de Alarma, debido al cierre de fronteras (el artículo 7 de la Orden SND/421/2020 dispone que estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia).
  • Si has percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero al momento de solicitar la renovación, ya has retomado tu actividad, obtendrás la renovación de tu autorización.
  • Si al momento de presentar la renovación, estuvieses percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, obtendrás la renovación de tu autorización.

Art. 109.1.

b) Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

Nada se menciona al respecto en la Instrucción.

Si tu cónyuge o pareja tienen medios económicos suficientes, podrás solicitar la renovación aportando la documentación que pruebe la relación familiar y los medios económicos correspondientes.

109.1.

c) Cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad.

Se recuerda que existe esta vía en la Instrucción.

Si estás cobrando la prestación por cese de actividad al momento de solicitar la renovación, obtendrás la renovación de tu autorización de residencia y trabajo.

Conclusiones

La Orden SND/421/2020, del 18 de mayo, en donde se adoptan medidas relativas a la prorrogar las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, donde se declaró el estado de alarma, ha otorgado seguridad jurídica a las personas extranjeras que, durante el estado de alarma y en los 90 días naturales previos a su declaración, habían visto cómo sus autorizaciones perdían vigencia.

Más allá de que las personas extranjeras, nacionales de terceros países, que son residentes en España, puedan acceder a las diferentes medidas de índole económico y de protección adoptadas por el Gobierno de España para el conjunto de su ciudadanía, es muy importante y necesario que se hallan adoptado una serie de normativas para evitar la irregularidad sobrevenida de estas personas, en la medida en que, el estatus regular de dichas personas extranjeras se encuentra asociado a la continuidad de su relación laboral o a la tenencia de recursos suficientes.

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