A partir del 31 de enero de 2020, el Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea. Y como consecuencia de dicho proceso de retirada conocido como Brexit, cualquier ciudadano del Reino Unido e Irlanda del Norte residente en España esta viendo su estatus legal con cierta incertidumbre.

Así pues, el objetivo de este artículo es el de resumir los procedimientos necesarios que debe seguir cualquier ciudadano del Reino Unido e Irlanda del Norte residente en España, para expedir un nuevo documento de residencia a partir de Julio de 2020.

La información recopilada en este artículo, de todas formas y en caso de que cualquiera desee informarse de forma más pormenorizada, se extrae de la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el Art. 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 29 de junio de 2020.

Lo primero de todo es que el proceso de salida de Gran Bretaña de la UE establece un período transitorio que durará, en principio, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Así pues, hasta el último día de 2020, los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de los derechos de libre circulación en España. Los que hayan ejercido su derecho de residencia o de trabajo antes de dicha fecha, y que continúen haciéndolo de forma posterior, seguirán teniendo exactamente los mismos derechos que las personas que lo hicieron antes del Brexit.

Además, durante el período transitorio, los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Retirada, no deberán solicitar una nueva condición de residente si ya la tenían de forma previa. Así, solo tendrán que recoger un nuevo documento de residencia durante el período transitorio.

Procedimiento

  • Las personas nacionales de Reino Unido podrán solicitar su documento de residencia, a partir del 6 de Julio de 2020.
  • En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio (después del 31 Diciembre 2020), el plazo para presentar la solicitud será de 3 meses desde su llegada a España. Si las solicitudes se presentan después de transcurrido dicho plazo, las Oficinas de Extranjería valorarán las circunstancias y los motivos del incumplimiento y concederán un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundamentados, previa valoración de la Oficina de Extranjería.
  • Se establece que el período de validez de un documento de residencia deberá estar entre 5 y 10 años, 5 años los temporales y 10 los permanentes.
  • En el campo correspondiente al tipo de permiso, deberá figurar “artículo 50 TUE”.
  • En el campo correspondiente a observaciones se indicará que se ha emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada.
  • Si ya eras titular de un certificado de registro, temporal o permanente, se deberá acudir a la Policía Nacional a obtener el documento de residencia, previo pago de la tasa correspondiente.
  • Si no has sido titular de un certificado de registro, la solicitud del documento de residencia se realizará en la Oficina de Extranjería correspondiente, previo pago de la tasa correspondiente.
  • Las solicitudes que se hagan de un certificado de registro de ciudadano de la UE se tramitarán como solicitudes de documento de residencia.
  • La continuidad de la residencia no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a un total de 6 meses al año, ni por ausencias de mayor duración para el cumplimiento de obligaciones militares, ni por ausencias no superiores a 12 meses consecutivos por motivos importantes como el embarazo y el parto, una enfermedad grave, la realización de estudios o una formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro de la UE o a un tercer país.
  • Una vez adquirido el derecho de residencia permanente, sólo se perderá si la ausencia de España es de más de 2 años de forma consecutiva.
  • Se considerarán los períodos previos de residencia en España, de cara a solicitar una residencia permanente. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal, si este fue emitido.
  • La renovación se deberá presentar durante el mes anterior a la caducidad, pudiendo también presentarse dentro de los 3 meses posteriores a dicha fecha.
  • A la hora de la renovación, cuando se esté en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por 10 años, renovables de forma automática cada 10 años. La no presentación de la solicitud de renovación del documento de residencia en los plazos establecidos anteriormente (1 mes antes y hasta tres meses después desde la fecha de pérdida de vigencia) no supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.

Si es tu caso, ¿qué debes hacer?

  • Si eres nacional del Reino Unido y eres titular de un certificado de registro temporal, pero no has alcanzado los 5 años de residencia legal en España, deberás solicitar personalmente, ante la comisaría de Policía Nacional, el documento de residencia.
  • Si eres nacional del Reino Unido, titular de un certificado de registro, y has alcanzado ya los cinco años de residencia legal en España, podrás acceder a la residencia permanente solicitándolo ante la Policía Nacional. Tendrá validez de 10 años. Esto podrás hacerlo tanto si tienes un certificado de registro temporal o permanente.
  • Si eres nacional del Reino Unido pero no eres titular de un certificado de registro de ciudadano de la UE, podrás solicitar el documento de residencia, personalmente o por medio de representante, en la oficina de extranjería local.

Familiares

Los familiares de ciudadanos del Reino Unido e Irlanda del Norte también pueden solicitar el documento de residencia.

Si el familiar es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, temporal o permanente, deberá tramitar su nueva tarjeta de residencia en la Policía Nacional. Se tendrán en cuenta los períodos previos de residencia en orden a conceder una tarjeta de residencia temporal o permanente, según el caso.

En cambio, si el familiar no es titular de dicha tarjeta, por no haberla solicitado antes del 6 de julio 2020 o por haber llegado a España después de esta fecha, deberá solicitar su documento de residencia ante la oficina de extranjería de su localidad.

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