Las complejidades que rodean al mantenimiento de la ciudadanía y la nacionalidad pueden ser confusas y ambiguas, y conducir potencialmente a circunstancias imprevistas y perjudiciales.
Si has obtenido la nacionalidad española, pero resides en un país distinto de España, es posible que te preocupe la posibilidad de perder la nacionalidad por el tiempo que pases fuera del país o por determinadas acciones que realices en el extranjero.
Porque si tienes la nacionalidad española, puedes trasladarte legalmente a otro país y fijar allí tu residencia sin encontrar ningún obstáculo.
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La residencia fuera de España no conlleva automáticamente la pérdida de la nacionalidad española, independientemente de que hayas nacido en España o adquirido la nacionalidad de otra forma.
Las personas con ciudadanía española pierden su nacionalidad en las siguientes circunstancias:
- Residir en el extranjero y adquirir voluntariamente otra nacionalidad. Para evitar esta pérdida, las personas pueden declarar su deseo de conservar la nacionalidad en un plazo de 3 años. Pero, adquirir la nacionalidad de países de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva la pérdida de la nacionalidad.
- Vivir en el extranjero, y durante un periodo de 3 años, sólo utilizar la nacionalidad a la que renunciaste cuando adquiriste la nacionalidad española. Para evitar esta pérdida, debes manifestar tu deseo de conservar la nacionalidad en el plazo de 3 años. Adquirir la nacionalidad en países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva automáticamente la pérdida de la nacionalidad española.
- Los españoles emancipados, que tengan otra nacionalidad, vivan habitualmente fuera de España y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
- Los españoles nacidos en el extranjero que adquieren la nacionalidad española a través de sus padres españoles, nacidos también en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no manifiestan su deseo de conservarla en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o la independencia.
Según el Ministerio de Justicia español, los españoles no nativos, como las personas que han adquirido la nacionalidad española por matrimonio o residencia, pueden ver revocada su ciudadanía en las siguientes situaciones:
- Si tras adquirir la nacionalidad española, haces uso de la nacionalidad a la que han renunciado durante un periodo de tres años.
- Si voluntariamente te alistas en el ejército o asumes un cargo político en un país extranjero, a pesar de la prohibición expresa de su propio gobierno.
- Si una sentencia establece que la persona interesada ha utilizado falsedad, ocultación o fraude para obtener la nacionalidad española.
Pero si crees que estos escenarios de pérdida son improbables, a continuación te presento un caso real.
En 2023, un ciudadano español que se convirtió en residente australiano y posteriormente adquirió la nacionalidad australiana utilizó TikTok para informar al público de que las autoridades españolas le habían notificado que su nacionalidad española había sido revocada debido a su recién adquirida nacionalidad australiana.
Según cuenta José en su vídeo, cuando fue al consulado de la Costa Dorada para renovar su pasaporte español, se llevó una desagradable sorpresa al enterarse de que no podía completar el proceso. Se le notificó que en un lapso de 1 semana perdería su ciudadanía española. Perplejo, José preguntó las razones al funcionario del consulado y recibió una explicación sorprendente.
Como ciudadano español que se había nacionalizado australiano, José tenía hasta 3 años para solicitar la conservación de su ciudadanía española. Trágicamente, nadie le había informado de este requisito cuando se hizo ciudadano australiano, y ahora estaba descubriendo las consecuencias de esta falta de conocimiento.
Por otro lado, la inclusión de datos biométricos en la mayoría de los pasaportes extranjeros, incluidos los españoles, permite la verificación internacional de la información de una persona.
En la actualidad, los pasaportes son principalmente biométricos, lo que significa que la información almacenada en las bases de datos mundiales puede ser escaneada y verificada fácilmente por los controles fronterizos y otras autoridades.
Mediadas a tomar
¿Qué medidas puedes tomar para evitar la pérdida de tu nacionalidad española? Mi consejo es que tengas muy presente el siguiente planteamiento.
Para evitar el riesgo de perder la nacionalidad, es esencial que demuestres el uso activo y continuado de tu nacionalidad y manifestar tu intención de seguir haciéndolo.
Ahora bien, ¿qué significa utilizar tu nacionalidad? Existen varias posibilidades, tales como:
- Renovar regularmente tu pasaporte español, ya que esto suele considerarse una prueba de tu compromiso de conservarlo y de estar haciendo uso de la nacionalidad española.
- Participar en las elecciones españolas, aunque vivas fuera de España, ya que esto puedes hacerlo desde el extranjero.
- Aprovechar la libertad de circulación dentro de la Unión Europea que te da tu pasaporte español, en particular para viajar por toda la UE con tu pasaporte español.
- Utilizar tu pasaporte español para contraer matrimonio en el extranjero.
- Pedir visados para otros países que así lo requieran, mediante tu pasaporte español.
Los ciudadanos no españoles que se planteen adquirir la nacionalidad española por residencia en el futuro también deben ser conscientes de los plazos de duración de su estancia en el extranjero.
Recuperación
Y si pierdo la ciudadanía española, ¿puedo recuperarla?
La respuesta corta es sí. Pero, la nacionalidad española puede recuperarse después de haberla perdido solo en determinadas circunstancias:
- La persona interesada debe tener la condición de residente legal en España. Este requisito no se aplica a las personas que han abandonado el país para establecerse en otro lugar, ni a sus descendientes. En casos excepcionales, el Ministro de Justicia está facultado para dispensar de este requisito. Por ejemplo, las personas que hayan realizado actividades filantrópicas en beneficio de intereses o asociaciones españolas pueden acogerse a una dispensa. Esta disposición se recoge en la Orden del Ministerio de Justicia del 11 de julio de 1991, publicada en el BOE de la misma fecha.
- El interesado deberá manifestar formalmente su voluntad de recuperar la nacionalidad española ante un Encargado del Registro Civil.
- La recuperación de la nacionalidad debe inscribirse oficialmente en el Registro Civil.
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