Y al final, llegó el acuerdo del Brexit. Tras un camino que los propios negociadores de uno y otro lado definieron como “tortuoso”, la Unión Europea y Reino Unido llegaron a un pacto negociado para la salida de este último país del espacio comunitario. La buena nueva llegó el pasado 24 de diciembre de 2020, y fue la constatación de que, aunque diferente, de algún modo la relación se mantendrá entre el continente y las islas. Sin embargo, quedaron muchos flecos sueltos. La mayoría de ellos relacionados con los acuerdos particulares que Gran Bretaña deberá formar con cada país de la UE. Y ahí entra, por supuesto, el caso de España.

Así, como respuesta a este nuevo contexto de vacío legal, el pasado 29 de diciembre el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, por el que se adoptaron “medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el previo acuerdo del Brexit del 31 de enero de 2020”.

Mira: Brexit: Residencia para ciudadanos del Reino Unido e Irlanda del Norte en España

A continuación, intentaremos explicar algunos de los puntos clave de este acuerdo, sobre todo aquellos que afecten a los trabajadores españoles y británicos.

El artículo 2 de este Decreto Ley trata sobre la naturaleza de la normativa y su temporalidad.

  • Para empezar, afirma que, desde el pasado 1 de enero de 2021, la normativa aplicable a los ciudadanos del Reino Unido será la propia de los ciudadanos de un Estado tercero salvo lo dispuesto en: a) el Acuerdo de Retirada, b) en este decreto-ley, o, c) en los futuros acuerdos internacionales que puedan celebrarse entre el Reino Unido, España o la Unión Europea.
  • Por otra parte, confirma que las medidas previstas en esta legislación estarán sujetas a un plazo de vigencia concreto. Y salvo que el Gobierno proceda a prorrogarlo, la fecha de finalización será fija.

El artículo 3 del decreto-ley trata sobre la reciprocidad en la que se basa su aplicación.

  • En otras palabras: que si en un plazo de dos meses las autoridades británicas no conceden un tratamiento recíproco al que aquí se recoge hacia las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar, éste se dará por terminado.
  • La suspensión se hará efectiva mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; previo informe del Ministerio competente.

Y ya yendo al meollo de la cuestión está el Artículo 6, donde se trata el régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios. Aquí, se podrían destacar varias casuísticas:

  • Por ejemplo, las empresas con base en España y que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente en el Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando, temporalmente, la legislación del Reino Unido que se aplicaba de forma previa.
  • Esto cuenta, eso sí, con una condición: que se reconozca por parte de las autoridades competentes el ya mencionado tratamiento recíproco a los trabajadores que estén desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar.
  • Por su parte, los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar y desplazados a España en el marco de una prestación de servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España hasta la conclusión prevista del servicio. Para ellos no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo.
  • En el caso de que dicho desplazamiento se iniciase antes del 31 de diciembre de 2020 pero que, luego, se quiera extender la duración inicialmente prevista del desplazamiento, tampoco será necesario obtener un visado. Sí, en cambio, una autorización previa de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería. Dicha autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado.
  • Por último, los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que se desplacen a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo explicitados en la normativa de extranjería española.

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