Frente a la evolución del coronavirus, la Administración Pública en España ha adoptado medidas de contención para proteger la salud de las personas. En este escenario se incluyen, asimismo, medidas para permitir la continuidad de la prestación de servicios de atención al público, que son competencia de la Dirección General de la Policía, como es la expedición de la documentación de extranjeros.

A modo de recordatorio, la Dirección General de la Policía Nacional, emitió el documento "Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros", en el que explica que están suspendidos hasta nuevo aviso los trámites que se realizan en sus comisarías, como por ejemplo:

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE.
  • Renovación de residencia de larga duración.
  • Toma de huellas.

Por otro lado, todas las citas ya reservadas, para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (TIE), quedaron anuladas. Por lo que todas las personas en esta situación deberán volver a reservar cita, una vez se restablezcan los servicios de atención al público.

En las Unidades de Documentación de la Policía Nacional, solo se han seguido atendiendo, las situaciones especiales que puedan presentarse.

Todo lo anterior significa que si no has podido hacer un trámite que tenías pendiente, en el plazo establecido o marcado por ley, ahora lo podrás hacer una vez se reanuden los servicios de atención al público en dichas comisarías de policía.

La apertura, al público, de las Comisarías de Policía se prevé comiencen este próximo 25 de Mayo.

Además, se aceptará que se presenten las renovaciones de tarjetas (en aquellas tramitaciones de renovación que se realizan en la Policía Nacional) aunque hubieran caducado durante el estado de alarma.

También se prorrogan los período de estancia en España ya que se suspenden los plazos de estancia para aquellas personas, que estando en España, no pueden retornar a sus países de origen, excediendo los 90 días de estancia como turistas.

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