La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 (STS 1184/2021), que amplía los supuestos en los que solicitar la residencia por arraigo laboral, ha sido un soplo de aire fresco que veníamos esperando desde hace ya tiempo: se abre un nuevo abanico de posibilidades para aquellos extranjeros que hayan permanecido un mínimo de dos años de forma continuada en España y que, habiendo trabajado más de seis meses de forma legal en el país, han sobrevenido en situación irregular.

La novedad de la sentencia estriba en que se amplían los medios de prueba admitidos para acreditar una relación laboral que, como decimos, debe ser de al menos seis meses de duración. Hasta ahora, para obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral, la Administración solo daba validez a aquellos medios de prueba específicamente previstos por la normativa: La resolución judicial que reconoce la actividad laboral o el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esto era así porque dichos medios de prueba estaban previstos para los supuestos en los que el extranjero que se encuentra de forma irregular en España trabaja de forma “clandestina”, sin disponer de una autorización de trabajo que lo habilite para ello.

Por ejemplo, pongámonos en la piel de los solicitantes de asilo: Mientras se encuentra en trámites de regularización, el solicitante está autorizado para trabajar, pero si finalmente la solicitud de asilo no prospera, el extranjero termina por quedarse en situación irregular. Pese a haber trabajado más de seis meses de forma legal en España -dando por sentado que cumple con el requisito de permanencia continuada de más de dos años en el país- hasta ahora no se les reconocía un arraigo laboral que de facto ya existía, independientemente de cómo se probasen las relaciones laborales.

Ajustándose a una realidad que lleva existiendo mucho tiempo, el alto tribunal ha terminado por dar una respuesta contundente a la controversia, estableciendo su firme criterio al respecto:  que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

Entonces, ¿En qué supuestos cabe solicitar la autorización de residencia por arraigo laboral?

Esta apertura de miras en lo que respecta a los modos de probar el arraigo laboral supone un auténtico cambio de paradigma que beneficiará no solo a solicitantes de asilo, sino también a todas aquellas personas que han tenido una anterior autorización de residencia que después, por diversos motivos, hayan perdido, de modo que siempre y cuando pueda demostrarse que el extranjero que se encuentra en situación irregular ha permanecido de forma continuada en España durante más de dos años y ha trabajado el período mínimo de seis meses exigido, cabría solicitar la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

Son muchas las personas que se han visto imposibilitadas para renovar sus autorizaciones de residencia y trabajo debido a las complicaciones derivadas por el COVID-19, ya fuera por no haber podido cumplir con los períodos de alta y cotización exigidos por la normativa, por la falta de citas presenciales en algunas oficinas de Extranjería o por la falta de medios económicos por parte del empleador para hacerse cargo de sus obligaciones salariales, entre muchos otros motivos.

Como decíamos al principio, parece ser que se nos ha abierto un abanico de posibilidades que no conviene desperdiciar,  así que… ¡manos a la obra!

¡Obtén una evaluación de un experto!

Si necesitas ayuda para tramitar un documento de residencia en España, entonces solicita 60-minutos de asesoramiento y obtén consejos útiles para alcanzar el éxito.

Reserva tu consulta online
Compartir: