Llegan fechas importantes para los trabajadores de todo el mundo. El 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, está aquí, y qué mejor que celebrarlo con una buena noticia. ¿Porque sabías que, una vez finalizados tus estudios superiores en España con autorización de estancia, cualquier extranjero puede optar a una autorización para buscar empleo durante un período de un año? Pues aquí, en Echeverría Abogados, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este método para optar a una residencia en el país español y, por ende, en la Unión Europea, que también celebra este 9 de mayo su día.
La norma que te vamos a presentar indica que “podríamos” solicitar una autorización de residencia y trabajo siempre y cuando sea para: o firmar un contrato laboral; o, por otra parte, para presentar un proyecto empresarial propio. Eso sí, como suele pasar en temas de abogacía y extranjería, el hecho de que se pueda solicitar no quiere decir que sea fácil de conseguir.
Así que, como solemos hacer en Echeverría Abogados, vayamos punto por punto.
¿Qué es?
- Para empezar, un dato que puede ser importante para muchos: la autorización de residencia para búsqueda de empleo tras realizar estudios superiores es un permiso que permite acumular años a quien desee pedir la nacionalidad española por residencia. Ocurre al contrario que con los años que se está en España con autorización de estancia por estudios, que no permiten acumular tiempo para pedir la nacionalidad española.
- Esta autorización de búsqueda de empleo cuenta con una validez de 1 año, no prorrogable, y se puede acceder a ella tras realizar cualquier tipo de estudios superiores (Grado o Máster).
- Una vez obtenida, se puede acceder a un empleo o presentar un proyecto empresarial, siempre que estos tengan relación con el nivel de estudios finalizados.
- Si la solicitud no se resuelve en 20 días se considera concedida la residencia.
- En cuanto a si los familiares del solicitante le podrán acompañar durante esta residencia para búsqueda de empleo, la norma es clara: lo podrán hacer si lo hicieron, anteriormente, con la autorización de estancia por estudios.
Requisitos
- Lo primero que se necesita, cosa obvia, es haber finalizado un Grado o Máster y haberlo hecho bajo una autorización de estancia por estudio.
- Lo segundo es solicitar la residencia para búsqueda de empleo dentro de los 60 días anteriores o 90 días posteriores a la fecha de fin de vigencia de la estancia por estudios. Ni antes, ni después.
- Realizar la solicitud de forma telemática.
- Y dirigirla a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se vaya a residir.
Cláusula de seis para conseguir la residencia
Una vez obtenida la autorización de residencia para búsqueda de empleo, si la persona consigue un trabajo o va a emprender, se podrá presentar bien una solicitud de residencia por cuenta ajena, en el primero de los casos, o por cuenta propia en el segundo. Pero ojo, porque para conseguir una residencia por cuenta ajena, el solicitante debe cumplir alguna de las siguientes cláusulas:
- El puesto de trabajo en cuestión está dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del trimestre respectivo.
- Existe un certificado negativo del Servicio Público de Empleo en el que se indica que no hay suficientes candidatos adecuados para un determinado puesto de trabajo.
- La contratación va dirigida a nacionales de Chile o Perú, ya que existen acuerdos internacionales al respecto.
- Se trata de un trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- El trabajador es hijo o nieto de español de origen.
- El puesto de trabajo es para ejercer la función de directivo o un puesto de confianza en una empresa.
Por estas excepciones es por lo que nos encontramos con personas que han realizado una formación de Grado o Máster, que solicitan el visado de búsqueda de empleo, que lo obtienen y que, sin embargo, cuando aparece una oferta de empleo, no pueden acceder a una residencia y trabajo debido a que su situación no entra dentro de una de las categorías mencionadas anteriormente.
Otras vías
Así pues, una de las pocas vías que le queda a alguien que no cumpla con ninguno de esos requisitos es esperar a que pase un año desde que obtuvo la residencia para búsqueda de empleo y, en el momento de renovar, aportar una oferta de trabajo que sí cumpla con ellos para realizar la modificación de su autorización.
Y la diferencia es que aquí no se aplicará la situación nacional de empleo y por tanto cualquier trabajo será admitido, siempre que cumpla unos requisitos mínimos.
Otra vía, aunque más complicada, es la que estamos utilizando en algunas ocasiones en Echeverría Abogados: solicitar el cambio de autorización antes del año, conforme a lo establecido en el art. 200.1. párrafo segundo del RD 557/2011, que menciona: “Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.”
Ya sabes que en Echeverría Abogados siempre contamos con una bala extra. En este caso, la más apropiada para un día como el 1 de mayo: el derecho a residir y trabajar de cualquiera que lo necesite para su subsistencia. Así que ya sabes, si lo que buscas es quedarte en España luego de haber cursado estudios superiores, gastaremos hasta el último de nuestro cartuchos legales para que lo consigas.
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