Los procedimientos y condiciones para el otorgamiento de visados de corta duración se encuentran definidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario para este tipo de visados.

La solicitud de visado de corta duración debes presentarla mediante un impreso de solicitud oficial, debidamente cumplimentado (original y copia). Puedes descargarte el impreso de solicitud aquí o conseguirlo en cualquiera de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado debes siempre solicitarlo personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la demarcación dónde residas legalmente. Sin embargo, si no hubiera Misión Diplomática u Oficina Consular española en un tu país de residencia, entonces puedes hacer la solicitud en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país

A la hora de presentar la solicitud de visado de corta duración debes abonar la tasa correspondiente, que nunca será devuelta en caso de denegación. Ver listado de tasas. Sin embargo, para determinados supuestos, que previamente deberás consultar en la Misión Diplomática u Oficina Consular española más cercana, la normativa vigente prevé una reducción o exención de la tasa.

Según el propósito de tu viaje, el visado uniforme Schengen se aplica a las dos categorías, “A” y “C”.

La categoría “A” hace referencia al visado de tránsito aeroportuario, que te permitiría viajar a través de la zona internacional del Espacio Schengen sin entrar en la zona del país del Espacio Schengen. El visado de tránsito aeroportuario es obligatorio para los ciudadanos que viajan desde un estado incluido en la siguientes listas: listado I y listado II que no pertenecen al Espacio Schengen.

La categoría “C” se trata de un visado de corta duración que permitiría residir en España o país del Espacio Schengen durante un período de tiempo determinado en función de la validez del visado. Esta categoría concreta y, de acuerdo con el propósito del viaje, se puede obtener en forma de:

  • El visado de una sola entrada permite a su titular entrar en un país del Espacio Schengen solo una vez durante un determinado período de tiempo. La validez del visado expira una vez que abandone el país del Espacio Schengen al que entró, aunque el período de tiempo permitido para permanecer en el país no haya terminado todavía.
  • El visado de doble entrada aplica la misma política que la mencionada anteriormente, pero se le permite entrar en el país del Espacio Schengen dos veces, por lo que durante el período de tiempo permitido por su visado puede entrar en el país del Espacio Schengen, salir y entrar de nuevo sin ningún problema. El visado expira una vez que esté fuera del país por segunda vez.
  • El visado de entrada múltiple permite a su titular entrar y salir del país del Espacio Schengen cuando quiera. Sin embargo, este visado le permite a su titular permanecer en un país del espacio Schengen durante un período máximo de 90 días dentro de la mitad del año, a partir del día en el que se realice la primera entrada al espacio Schengen.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podría ser ampliado a un máximo de 30 días naturales para determinadas circunstancias. Excepcionalmente, en casos en que se necesite presentar una documentación adicional, dicho plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales. 

El visado expedido deberás recogerlo personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, en el plazo de 1 mes después de la notificación de la concesión. 

Ahora bien, si tu visado es denegado, las autoridades españolas te lo notificarán mediante un impreso normalizado en el que indicarán la causa de la denegación. En este supuesto, tienes la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, también puedes presentar un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Visados para familiares de ciudadanos de UE, EEE y Suiza

Son beneficiarios del régimen comunitario todos aquellos nacionales de terceros Estados que sean familiares de ciudadanos comunitarios, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007 y que acompañen al ciudadano comunitario o se reúnan con él.

El procedimiento y condiciones para la expedición de visados de corta duración de entrada en régimen comunitario se recogen en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por lo general, la tramitación de estos visados tiene carácter preferente y se expedirán gratuitamente.

En aquellas representaciones consulares en que exista un proveedor de servicios externo, podrás optar por presentar la solicitud directamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España, o bien en las oficinas de dicho proveedor, en cuyo caso, siempre deberás abonar la tasa por prestación del servicio correspondiente.

Enlaces de interés

Los trámites de visado no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para te sea más sencillo y menos tedioso. Quizás también te puede interesar los recursos siguientes:

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