El convenio de doble nacionalidad que Francia y España firmaron en marzo de 2021, y por el que los ciudadanos de cualquiera de los dos países no tendrán que renunciar a su nacionalidad de origen al adquirir la nacionalidad del otro país, está en vigor desde el 1 de abril de 2022. El acuerdo se publicó en el BOE el 29 de marzo de 2022. Dos días después, entró en aplicación.

El convenio es una medida excepcional para ambos países, y busca afianzar los lazos históricos y sociales existentes a ambos lados de los Pirineos. Hasta ahora, España solo tenía convenios del estilo con estados iberoamericanos, así como con otros con los que guarda cierta relación colonial —Filipinas, Guinea Ecuatorial—. De alguna forma, este es el primer paso en una mayor europeización del estado español.

Un acuerdo excepcional para ambas partes

En marzo de 2021, momento en el que se acordó este convenio y se pasó a la redacción jurídica que se culminó un año más tarde, la por aquel entonces ministra de Exteriores del Gobierno de España, Arancha González Laya, quiso destacar la “excepcionalidad” del acuerdo. “Es una señal muy clara a los más de 275.000 españoles residentes en Francia y un guiño a los más de 125.000 franceses residentes en España”, afirmó la exministra.

Por su parte, su homólogo francés, Jean-Yves Le Drian, consideró que el convenio suponía "un símbolo fuerte" de las buenas relaciones entre ambos países. De hecho, que el país galo sea el primero en Europa con el que España firma este tipo de convenios no deja de ser significativo.

Según fuentes del Ministerio de Exteriores, ahora se está trabajando en llegar a convenios similares con otros países europeos, tales como el Reino Unido.

Impacto y contexto histórico

Los beneficios del acuerdo afectarán, sobre todo, a los franceses residentes en España, ya que Francia, a través de una vía tácita, venía permitiendo a los españoles que están en su país compartir ambas nacionalidades.

Así, el acuerdo servirá para poner fin a la que, a nuestro parecer, era una absurda e injusta situación sufrida por los españoles de Francia. Descendientes muchos de ellos del exilio que se produjo tras el fin de la Guerra Civil entre los españoles republicanos, este acuerdo permitirá que estas personas no tengan que renunciar a una nacionalidad, la española, que les fue arrebatada mediante la guerra y la represión. A partir de ahora, podrán compartirla con la nacionalidad del país que acogió a sus familias: Francia.

Hasta ahora, España solo tenía convenios de doble nacionalidad firmados con países del ámbito iberoamericano o de su pasado colonial. Estos eran: Chile (1958), Perú (1959), Paraguay (1959), Nicaragua (1961), Guatemala (1961), Bolivia (1961), Ecuador (1964), Costa Rica (1964), Honduras (1966), República Dominicana (1968), Argentina (1969), Colombia (1979), Guinea Ecuatorial, Filipinas, Andorra, Portugal, Brasil, Cuba, Mexico, Panamá, Puerto Rico, El Salvador, Uruguay y Venezuela.

El nuevo convenio firmado con Francia se apoya en el artículo 11.3 de la Constitución española, según el que "el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”.

Negociaciones

Las negociaciones para sacar adelante este acuerdo entre las autoridades españolas y sus homólogas francesas se iniciaron a propuesta de las primeras. El primer paso fue la entrega en 2019, a través de la Embajada de España en París, de un anteproyecto del convenio de doble nacionalidad que ahora ha entrado en vigor.

Por lo que se han prolongado en el tiempo, es fácil advertir que las negociaciones han vivido un alto grado de dificultad. De hecho, no fue hasta el pasado mes de septiembre de 2020 cuando se pudo alcanzar un consenso entre las autoridades hispano-francesas sobre la redacción del texto final para el mencionado convenio de doble nacionalidad. Este se acabó firmando en marzo de 2021. Y no entró en vigor hasta el 1 de abril de 2022, dando tiempo así a que ambos equipos jurídicos lo adaptasen a sus respectivas jurisprudencias.

Implementación

La entrada en vigor del Convenio afecta a la aplicación de determinados artículos del Código Civil, y en particular, a aquellos referidos a:

  • La renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española (artículo 23 b) del Código Civil);
  • La pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad (artículo 24.1 del Código Civil),
  • La exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española (artículo 26.1 a) del Código Civil) para las personas que se acojan a este Convenio.

En virtud de lo anterior, y en conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a dispuesto la Instrucción de 31 de marzo de 2022, aprueba las pautas de aplicación y los procedimientos registrales que permiten implementar el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia. Dichas pautas, incluidas como anexo, serán aplicadas en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías según les afecten, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares, con independencia de que se haya producido en ellas la efectiva puesta en marcha del sistema DICIREG y sea de aplicación la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Conclusión

En nuestra opinión, la importancia de este convenio entre Francia y España es mayúscula, y guarda una trascendencia muy relevante a todos los niveles: en el económico, el cultural, el humano y el histórico. En cierto modo, es una redención a los miles y miles de personas que se tuvieron que exiliar de su país hace menos de un siglo.

Además, el acuerdo supone también un paso adelante muy significativo en el desarrollo de la identidad europea de España. Este tipo de convenios de doble nacionalidad están extendiendo y proliferando entre los países europeos por razones profesionales, así como por el necesario proceso de construcción de una ciudadanía europea compartida. Una que se agrega, pero no reemplaza, a la nacionalidad propia.

Consideramos que, con decisiones como esta, España y Francia, como bien dice el Ministro galo de exterior, Jean-Yves Le Drian, podrán "escribir una nueva página de una relación particularmente rica y densa”.

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