El engorroso y larguísimo proceso del Brexit, iniciado con aquella votación de junio de 2016 en la que venció el leave, ha tenido en vilo a miles de ciudadanos de Europa durante años. Pues más allá de los que hemos asistido atónitos a una salida que se alargaba ad infinitum, ha habido un grupo de europeos a los que la vida se le iba en cada decisión: a todos aquellos que vivían a caballo entre la UE y el Reino Unido como si fueran parte de un mismo país.

Y el caso es que, finalmente y de forma irrevocable e improrrogable, desde el 31 de diciembre de 2020, la UE y el Reino Unido ya no forman parte del mismo espacio común.

Entonces, ¿qué pasa con todos estos ciudadanos que eran naturales de uno de estos territorios y tenían residencia en el otro? ¿Y con los que lo querrán hacer en un futuro? ¿Y con los que estaban desplazados temporalmente por motivos laborales?

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Según se informa en el sitio web del gobierno del Reino Unido, el Gobierno Español ha confirmado formalmente al Gobierno del Reino Unido que los ciudadanos británicos que residían legalmente en España antes del 1 de enero de 2021, y como tales son beneficiarios del Acuerdo de Retirada, pueden utilizar cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su condición de residentes al entrar en España:

  • Tarjeta de residencia expedida en virtud del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada (TIE, Tarjeta de Identidad de Extranjero).
  • Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión, temporal o permanente.
  • Resguardo de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia (TIE).
  • Confirmación del resultado positivo de su solicitud de residencia (Resolución favorable por la que se concede la tarjeta de residencia).
  • En ausencia de cualquiera de los anteriores documentos, se pueden presentar otros documentos que acrediten de forma fehaciente su residencia legal en España antes del 1 de enero de 2021, como son: un certificado de padrón (emitido por su ayuntamiento), un contrato de trabajo, un contrato de alquiler o una prueba de compra de una propiedad. Sin embargo, debido a las actuales restricciones de viaje, debes tener en cuenta que puedes ser interrogado a tu llegada por las autoridades fronterizas españolas para asegurarse de que cumples los requisitos legales de entrada. Las autoridades fronterizas españolas sólo te concederán la entrada si están convencidas de que regresas a España a tu lugar de residencia habitual, y por tanto, se reservan el derecho a denegarte el paso.

A su vez, en el caso de que los estudiantes, deben siempre presentar la documentación que acredita su inscripción en un curso presencial o en el extranjero que haya comenzado antes del 1 de enero de 2021; así como, una la prueba de alojamiento. Por otro lado, el Gobierno de España ha confirmado que los estudiantes matriculados en cursos presenciales o in situ, que comenzaron después del 1 de enero de 2021, no podrán entrar mientras estén vigentes las actuales restricciones a los viajes de pasajeros desde el Reino Unido por vía aérea y marítima.

A continuación, intentaremos darles respuesta a estas tres preguntas. El punto básico para responder a cada una de ellas es si los ciudadanos en cuestión se pueden acoger al Acuerdo de Retirada en su condición de beneficiarios.

1— Beneficiarios del acuerdo de retirada

Residentes

En el Acuerdo de Retirada alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido, no se incluye ningún tipo de régimen específico de admisión en cuanto a la relación futura. O, dicho de otra forma, desde el 1 de enero de 2021 no existe la libre circulación de personas, ni libre prestación de servicios entre ambos territorios.

En este sentido, España ha optado por lo que se denomina por la opción declarativa en cuanto al nuevo estatus de estos ciudadanos británicos que residían a 31 de diciembre de 2020 en territorio español. ¿Qué implica esto? Pues que a los ciudadanos británicos y a sus familiares se les ha aplicado, hasta el 31 de diciembre de 2020, la Directiva 2004/38. Por tanto, se encontraban obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Que el incumplimiento de esta formalidad solo conlleva una multa. Y que, eso sí, cumplir con el trámite les facilitará las gestiones diarias, especialmente, el cruce de fronteras.

El nuevo documento de residencia puede solicitarse en cualquier momento tanto por los que llegaron antes del 31 de diciembre de 2020 como por quienes lleguen después y sean beneficiarios, en cualquier caso, del Acuerdo de Retirada. Y en el caso de los familiares que sean nacionales de terceros países, la obtención del nuevo documento de residencia se producirá, en cualquier caso, una vez pierda vigencia su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

La excepción a la norma de haber llegado el 31 de diciembre de 2020 o antes se trata, fundamentalmente, de los casos en los que se demuestra un vínculo familiar con un beneficiario del Acuerdo, que ya existía ya antes del 31 de diciembre de 2020 pero que, por el motivo que fuere, no ha derivado en un ejercicio efectivo de la residencia hasta después de esa fecha. Este supuesto también engloba a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2021.

Mira: 3 Cuestiones críticas en la relación actual entre la UE y el Reino Unido

Trabajadores fronterizos

Además de los residentes, hay otras categorías de nacionales de Reino Unido con residencia en España que están cubiertos por el Acuerdo de Retirada. Y según la definición que se da en el artículo 24 de dicho acuerdo, los trabajadores fronterizos son otros de los beneficiarios, siempre y cuando mantengan dicha consideración.

Por ahora, la norma bajo la que se documentará a esta categoría de beneficiarios se encuentra en trámite de firma y será comunicada formalmente a las oficinas de extranjería y a las comisarías tan pronto como sea posible. Pero de ella ya se puede afirmar que España, al igual que ha hecho con los residentes, no ha impuesto la obligación de que los trabajadores fronterizos se documenten.

Mira: ¿Cómo afrontan los trabajadores de España y Reino Unido su Brexit particular?

2— No beneficiarios del acuerdo de retirada

La regla general es que todos aquellos nacionales de Reino Unido que lleguen a España a partir del 1 de enero de 2020 no serán beneficiarios del Acuerdo de Retirada y, por tanto, serán considerados como nacionales de tercer país y estarán sometidos al régimen general de extranjería. Por lo tanto, deberán pedir la autorización que les corresponda.

Mira: ¿Cómo será la vida de europeos y británicos a partir de ahora?

3— Trabajadores desplazados en el marco de prestaciones de servicios

Existe, sin embargo, un tercer grupo entre los beneficiarios y no beneficiarios del Acuerdo de Retirada. Y está formado por los trabajadores desplazados en el marco de prestaciones de servicios.

Desde el 1 de enero de 2021, los trabajadores de empresas del Reino Unido o de la Unión Europea que ya se encontrasen desplazados en el territorio de la contraparte han dejado de estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71/CE. Esto supone que su derecho a seguir prestando servicios dependerá de la legislación nacional del Reino Unido o de la Unión Europea y sus estados miembros.

Es decir, que, en este sentido, España aplica sus propias normas. ¿Y cuáles son estas?

Pues que los trabajadores desplazados a España por una empresa establecida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 en el marco de una prestación de servicios podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando sus servicios sin la obtención de una previa autorización para residir y trabajar. Siempre y cuando, eso sí, el Reino Unido conceda un tratamiento similar a los trabajadores desplazados en el Reino Unido por una empresa establecida en España. Es decir, mientras el tratamiento sea recíproco entre ambos países.

No obstante, en caso de que sea necesaria una extensión de la duración de desplazamiento inicialmente prevista, será preciso solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo.

Por su parte, los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española.

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