Nuestros años de experiencia con trámites migratorios en España nos han permitido ver de todo. Reencuentros familiares, historias de ida y vuelta, procesos burocráticos que parecían interminables y a los que pudimos poner fin. Muchos eventos positivos, llenos de alegría, pero también nos hemos encontrado con la otra cara. Con un país que, a veces, cierra sus puertas.

Las Residencias No-Lucrativas son aquellas que permiten al receptor vivir en España, aunque sin obtener ingresos en el país. Para conseguirlas hay que demostrar que se cuenta con suficientes ahorros en una cuenta bancaria. Que se tienen ingresos garantizados, como, por ejemplo, el desembolso de un fondo fiduciario o una pensión. O atestiguar otras vías de ingresos procedentes de inversiones: dividendos, ingresos por alquiler de una propiedad, intereses, etc.

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Para minimizar las posibilidades de que nuestros clientes se encuentren con esos “no” que tantos planes rompen, hemos reunido aquí una lista de los motivos más comunes tras ciertos rechazos que hemos visto, sobre todo cuando los clientes tientan suerte al solicitar el visado sin la ayuda de profesionales. Ahí les va:

6 riesgos a evitar cuando se solicita una residencia no-lucrativa en España:

1 Insuficiencia de ingresos regulares

El paso principal es que los solicitantes cuenten con un nivel económico relevante, ya sea a nivel de ahorros (en cuentas bancarias) o de ingresos periódicos (inversiones, pensiones, etc).

Estos deben ser suficientes para que ellos y sus familias se mantengan en España durante un mínimo de seis meses al año. Así, una solicitud de residencia no lucrativa será rechazada siempre que el solicitante no pueda demostrar unos ingresos mínimos mensuales de 2259,60 euros (más 564,90 euros por cada persona económicamente dependiente).

2 El seguro médico

Para conseguir un permiso de Residencia No-Lucrativa se debe contratar una póliza de seguro médico con una compañía que opere en España y que, y esto es importante, ofrezca las mismas coberturas que el sistema nacional de salud español. No se aceptan los seguros médicos de viaje, tampoco aquellos seguros contratados desde los países de origen para ofrecer cobertura médica durante una estancia en el extranjero.

3 Falta de prueba de alojamiento

Por nuestra propia experiencia, debemos hacer especial hincapié en este punto.

Sabemos que siempre puede derivar en rechazos. Las embajadas españolas en algunos países valoran y tienen más en cuenta aquellas solicitudes presentadas por propietarios de viviendas en España. Aunque también se pueden aportar viviendas de alquiler como prueba de domicilio, una vivienda en propiedad tiene más peso en la solicitud. También es cierto que no todos los Consulados piden acreditar la disponibilidad de vivienda.

Hay que aclarar que la actual Ley de Extranjería en España no indica la prueba de domicilio como un requisito a cumplir para un permiso de residencia no lucrativa, pero, por lo que hemos comprobado, algunas oficinas consulares sí lo mencionan de esta manera en su información para los solicitantes. Por ejemplo, la embajada española en Quito, Ecuador y la de Bogotá, Colombia.

4 Falta de plan de escolarización

Los solicitantes que tengan hijos en edad escolar —que en España oscila entre los 6 y los 16 años— deberán preparar un plan de escolarización para ellos antes de presentar las solicitudes.

El procedimiento habitual consiste en matricular a los hijos en un colegio privado, a menudo internacional, siendo el primer paso el pago de una fianza para reservar la plaza. Como el del alquiler o compra de la vivienda, se debe realizar sin confirmación ni garantía previa de que se vaya a aprobar la solicitud de permiso de residencia. Es una inversión a fondo perdido. No todos los Consulados lo piden.

5 No construir un argumento convincente que apoye la motivación real del solicitante

La coherencia y el sentido común son factores importantes cuando las autoridades revisan el expediente de un solicitante de residencia no lucrativa.

Un funcionario que no se vea convencido por un argumentario puede llegar a la conclusión de que el solicitante no está realmente dispuestos a pasar al menos 6 meses en España. Pensará que solo quieren adquirir la residencia española para tener libertad de movimiento por el espacio Schengen.

En este sentido, los tres errores más habituales son los siguientes:

  • Incoherencia en la situación familiar: Los solicitantes no solteros que solicitan un solo permiso de residencia para sí mismos, planeando dejar a su familia en casa, probablemente levantarán una bandera roja para el funcionario de inmigración español. Es probable que piense que dicha persona no cumplirá el requisito de estancia mínima si su familia reside en el extranjero.
  • Incoherencia en la situación empresarial: Al solicitar un permiso no lucrativo, se supone que los solicitantes reciben suficientes ingresos de su actividad empresarial en el país de origen, y que dicha actividad empresarial no requiere de su presencia física. Algo fácil de cumplir para los propietarios de negocios con empleados, o para los jubilados que viven de pensiones públicas o privadas de alto nivel. Sin embargo, levantará más sospechas en los casos de parejas jóvenes que trabajan por cuenta ajena y quieren trasladarse a España, pero que desean mantener sus funciones directivas en sus empresas actuales. El funcionario de inmigración español considerará improbable que se cumplan los requisitos de estancia mínima, ya que un puesto directivo no puede dejarse desatendido durante períodos prolongados.
  • Incoherencia en la situación laboral: En la era del trabajo a distancia es habitual el caso de trabajadores que, prácticamente, no pisan las oficinas de su empresa. Pese a todo, los funcionarios de inmigración no tienen por qué ser tan duchos en las actuales tendencias laborales. Por ello, se recomienda que los solicitantes aporten un documento firmado por su empresa actual en el que se especifique su permiso para trabajar a distancia desde un país extranjero, al menos durante al menos 6 meses al año.

6 No superar la entrevista en la embajada

Una vez presentada la solicitud, el personal de la embajada española entrevistará a los solicitantes (no en todos los casos) para confirmar que todo lo que consta en el expediente es cierto, también para recabar cualquier otra información subjetiva no presente en el expediente.

Querrán conocer si existen vínculos familiar o de negocios que apoyen la solicitud y justifiquen la decisión de elegir una residencia en España entre otros países. También, si los solicitantes han visitado el país al menos una vez en una fecha reciente. O si tienen algún familiar o socio comercial que ya resida en España.

La entrevista suele ser un paso sencillo. Sin embargo, un pequeño porcentaje de solicitantes no responde correctamente a las preguntas.

Algunos incluso le confesarán al personal de la embajada que realmente no piensan vivir en España como residentes, sino que quieren utilizar la tarjeta de residencia como visado de viaje. Esto conllevará un rechazo inmediato.

Este, aunque parezca mentira, es uno de los muchos errores que se pueden cometer en una solicitud de residencia no-lucrativa. Un fallo en el que, por mucho asesoramiento profesional con el que se cuente, nadie está libre de meter la pata.

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