El mundo ha cambiado profundamente en los últimos años, sobre todo en términos de una gobernanza que, cada vez, se ha visto más globalizada. Es por ello que, aunque se quiera viajar a España, ver al estado español como una isla burocrática, independiente de su entorno, es un craso error. Desde hace años, los requisitos para viajar a España son los mismos que para entrar a cualquier país que forme parte del espacio Schengen.
El acuerdo de Schengen, iniciado en 1990 como un paso más en la desaparición de las fronteras nacionales en Europa, provocó que los países que forman parte de él actúen como uno solo ante la entrada de extranjeros. Así pues, para entrar a dicho espacio Schengen desde un país que no forma parte de él, lo que importa no es tanto a qué territorio uno se quiera dirigir —España, Alemania, Portugal, etc—, sino desde qué punto del globo lo hace. En ese sentido, habría que establecer una diferencia:
- Los países que han acordado programas de exención de visa con los pertenecientes al espacio Schengen.
- Los países que no cuentan con un acuerdo de exención de visa y cuyos ciudadanos, por lo tanto, deben solicitar un visado.
Los países que forman parte de uno u otro grupo es algo variable, pero dependiendo de cuál de ellos se sea nacional y del objetivo que se tenga, el proceso para entrar en territorio Schengen variará entre tres tipos diferentes: el ETIAS, visados de corta estancia y visados de larga estancia.
ETIAS
El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS, por sus siglas en inglés) es un nuevo método electrónico para autorizar viajes a países del espacio Schengen. Este sistema, que se implementará y será obligatorio a mediados de 2025, obligará a los nacionales de países que guarden un acuerdo de exención de visa con Schengen a solicitar un permiso de viaje a través de internet. El proceso será muy rápido, y en el 95% de los casos la autorización del ETIAS se recibirá en cuestión de minutos.
El ETIAS viene a ser la versión europea de otros sistemas electrónicos para la autorización de viajes, tales como pueden ser el ESTA en los EEUU, o los respectivos métodos utilizados por Canadá, Gran Bretaña, Nueva Zelanda, o Australia.
Este sistema europeo tendrá un precio de 7 euros para todos aquellos que tengan entre 18 y 70 años, y ofrecerá un permiso de exención de visa que será de tres años. El objetivo del ETIAS será doble. Por un lado, intentar agilizar la entrada a Schengen de los nacionales de países que formen parte del programa de exención de visa, sin necesidad de mayores controles. Y, por otro, incrementar la vigilancia y la seguridad en las fronteras de Schengen.
En definitiva, ETIAS será el método idóneo al que recurrir para entrar a España por motivos de negocio, ocio, o salud desde un país que forme parte de un programa de exención de visa. En cambio, si se acude desde un país sin un acuerdo de exención de visa, o si se acude por otros motivos —de residencia permanente, o por búsqueda de trabajo— habrá que recurrir a otro método: el de los visados.
Visados de corta estancia
Dentro del espacio Schengen, los visados se dividen en varios tipos.
Entre los de corta estancia, hay dos: el Tipo A —para visados de tránsito aeroportuario, que permiten transitar una o varias veces por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo— y los de Tipo C.
Los visados de Tipo C pueden ser válidos para todos los países de Schengen o solo para uno en concreto, y ofrecen una estancia máxima de 90 días por semestre. Los motivos para solicitarlos pueden ser de lo más variado:
- Tránsito territorial: este tipo de visado permite atravesar España en un viaje que lleve de un tercer país a otro que admita al titular del permiso.
- Turismo y estancia: el más habitual entre los países que no forman parte del programa de exención de visa. Es el tipo de visado que se solicita para un viaje de ocio a España.
- Múltiples entradas: se le entrega a todo aquel extranjero que acredite la necesidad de viajar a España de forma frecuente, ya sea por motivos profesionales o familiares.
- Familiar de comunitario: permite que su titular realice una visita a un familiar asentado en España.
- Trabajo: autorizaciones de trabajo con una duración menor de 90 días, que suelen ser las menos habituales.
- Otros: visados de cortesía, de búsqueda de empleo, etc.
Visados de larga estancia
Por último, están los visados Schengen Tipo D, que son los visados nacionales o de larga duración. Estos autorizan a su titular a pasar más de 90 días en el espacio Schengen, y también cuentan con una amplia variedad de motivos para solicitarlos:
- Familiares: que permiten reunirse con otros miembros de la familia en territorio español.
- De residencia y trabajo: todos aquellos que permitan establecerse profesionalmente en España, ya sea por un periodo indefinido o concreto, pero siempre superior a 90 días.
- Estudios, formación o investigación: permite la entrada en España tanto de estudiantes de larga duración como de sus familiares.
- De residencia: aquí se incluyen los visados de residencia sin finalidad laboral, tales como los visados para emprendedores, los visados para inversores o golden visas, etc.
- Otros: personal de embajada, acreditaciones, etc.
Conclusión
Por resumir, cualquier ciudadano de un país que tenga acuerdos de exención de visa con el espacio Schengen y quiera realizar una estancia corta en España lo tiene fácil: a partir de diciembre de 2025, podrá solicitar el ETIAS. Un proceso sencillo, barato y rápido. Para cualquier otro caso, no quedará más remedio que tirar de visados.
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