He aquí tres claves para tener éxito al solicitar la nacionalidad española a través de la nueva Ley de Nietos.

Este verano de 2022 ha traído buenas noticias para los descendientes de españoles que residen en países diferentes del que brotaron sus raíces. Con la aprobación en España de la nueva Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, muchos descendientes de padres o abuelos españoles podrán solicitar la nacionalidad española.

Este nuevo proyecto legislativo del ejecutivo formado por el PSOE y Unidas Podemos cuenta con un objetivo claro: restituir la memoria de los represaliados por el franquismo. Y, por ello, la nacionalidad española también se podrá solicitar, aunque los antecesores del solicitante la hubieran perdido por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

Pese a todo, la solicitud de nacionalidad a través de esta nueva vía no será, en absoluto, un camino de rosas. Pero tampoco esta tan difícil como piensas. Obviamente, tendrá sus trabas, sus atajos y sus teclas adecuadas a pulsar. Y en este artículo nos hemos propuesto dejarte algunos consejos para que puedas tramitarla con éxito.

Aunque, antes de nada, comenzaremos por el principio: por cuál es el impacto real de la Ley de Nietos.

El impacto de la ley de nietos

La importancia de la Ley de Nietos sobre el proceso de solicitud de la nacionalidad española por opción es que se han ampliado sus beneficiarios. Hasta ahora, esta no se podía obtener si se tenía “20 años o más” (salvo aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España) y tampoco si se era “descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos”, y tampoco si el “padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla”.

Con la nueva ley se han añadido varios casos en los que se puede solicitar la nacionalidad:

  • Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. Además, estos tienen que haber sufrido exilio y perdido o renunciado a la nacionalidad española por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual. Se debe probar además que han sufrido exilio. Si bien cuando se aprobó la ley se entendía que el probar el exilio era una condición necesaria, al aprobarse la Instrucción que desarrolló el texto de la ley se pasó a entender que todos los nacidos fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, podían pedir la nacionalidad, sin necesidad de probar el exilio. Y así están presentando las solicitudes de nacionalidad española los clientes a los que asesoramos y las están concediendo sin problema alguno.
  • Si se ha nacido en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Normalmente este supuesto no lo usamos, ya que si tienes una madre española, directamente se usa la vía mencionada arriba, como hijo/a de mujer originariamente española.
  • Si se es hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007 o con la actual Ley de Memoria Democrática. Esta es una vía que estamos utilizando bastante, ya que muchos hijos de quienes adquirieron la nacionalidad española con la Ley de 2007, en aquel momento ya eran mayores de edad, y quedaron fuera de la posibilidad de pedir la nacionalidad española. No así sus hermanos menores de edad, que podían pedir la nacionalidad española por otra vía establecida en el Código Civil. Esta vía también la usamos para los hijos de quienes acaban de pedir la nacionalidad con la vigente Ley de Memoria Democrática. Es decir, si mi padre acaba de pedir la nacionalidad como nieto de española, con la Ley de Memoria Democrática, yo como hija mayor de edad de mi padre, puedo ir pidiendo también mi nacionalidad española. En muchos casos los Consulados permiten presentar esta solicitud, sin necesidad de esperar a que resuelvan la de mi padre. Pero no todos los permiten.
  • Si se ha optado por la nacionalidad española por opción siguiendo lo previsto en el Código Civil para adquisición de nacionalidad española por haber estado bajo la patria potestad de un español.
  • Si se ha optado por la nacionalidad española bajo el apartado del Código Civil previsto para las personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Estos dos últimos supuestos, que concedían la nacionalidad española “por opción”, podrán ahora adquirirla “de origen”, lo cual puede beneficiar a determinados hijos mayores de edad a la hora de pedir una autorización de residencia en España de una forma sencilla, por la vía del denominado “arraigo familiar”.

Consejo—1: Ponerse en manos de especialistas

Tal y como decíamos anteriormente, esta apertura de los requisitos no quiere decir que el camino para conseguir la nacionalidad española vaya a ser más corto (aunque de la alguna manera, presentar la solicitud de forma completa y sin requerimiento de mayor documentación por parte del Consulado, hace que evitemos perder tiempo). Ni que el embrollo burocrático vaya a ser menor. Y, por ello, nuestro primero consejo es claro: lo primero es ponerse en manos de un especialista en solicitudes de nacionalidad española.

Ya sea un bufete o un profesional independiente, cualquier profesional acostumbrado a lidiar con procesos administrativos, judiciales y burocráticos en el ámbito de nacionalidad podrá ayudar a desarrollar el proceso de solicitud de forma mucho más rápida que un ciudadano normal. Y el tiempo, sobre todo en casos como estos, lo es todo.

Consejo—2: Recabar los documentos necesarios

Si todavía no tienes claro si vas a acabar por solicitar la nacionalidad española por esta nueva vía o si, por temas económicos o laborales, es un proyecto a medio plazo, también tenemos un consejo para ti: comienza ya a recabar toda la documentación necesaria.

A veces, la búsqueda de documentación es un trabajo arduo, que toma más de lo esperado. Y nunca está de más tener todo listo para cuando se quiera dar el paso.

Esta es la documentación necesaria, según cada caso:

  • Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
  • Nieto españoles emigrados: 1) los mismos documentos que en el caso anterior, más 2) el certificado del nacimiento del/la abuelo/a.
  • Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española por opción, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
  • Documentación para probar las razones que llevaron a emigrar (como ya dijimos, no hace falta probar “el exilio” si se es hijo/a o nieto/a de español/a de origen): Aquí sí servirá probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o la prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello, además de otros documentos que pueden demostrar el exilio. La documentación que no ha sido emitida en España debe estar correctamente legalizada y traducida, en su caso. También debe ser recientemente emitida y los documentos de registro civil deben ser los “literales”, no los “extractos”, salvo algún caso.

Puedes consultar Fuentes documentales iberoamericanas para buscar información tanto de arribo a América como de censo de extranjeros, solicitudes de visados, extranjeros nacionalizados, entre otros. Por ejemplo, sobre: ArgentinaBoliviaBrasilChileCubaMéxicoPerúPuerto RicoRepública Dominicana y Uruguay

Consejo—3: Presentar la solicitud lo antes posible, ya que la ley tiene una duración limitada en el tiempo

Y debido a que la política española es muy dada a los cambios abruptos, un último consejo: todo aquel interesado en aprovecharse de la Ley de Nietos debería hacerlo cuanto antes.

El Partido Popular (PP), uno de los principales partidos con opciones a formar gobierno en España, ya había hecho públicas sus intenciones de derogar esta y otras leyes si alcanza el poder, y eso por suerte no ha ocurrido, por tanto este riesgo ha desaparecido. Sin embargo, tienes que tener en cuenta que la ley tendrá una vigencia, como decíamos, de 2 años, hasta octubre de 2024 y si el Gobierno aprueba su renovación, ésta sólo será por un año más, hasta octubre de 2025. No hay tiempo que perder. Las elecciones generales, que decidirán el próximo gobierno, están planeadas para tener lugar en diciembre de 2023. Y, por lo tanto, será mejor no perder tiempo alguno.

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