La resolución de las solicitudes tomará un máximo de 24 horas e incluirá a residentes temporales en el país ucraniano, así como a ciudadanos del país del este que estuviesen en situación irregular en España.
España ha decidido ser punta de lanza ante la oleada de refugiados que está provocando la invasión rusa de Ucrania. Según datos de ACNUR, el número de desplazados por el conflicto podría llegar a alcanzar los 6 millones de personas y, ante tal situación —se dice que la más grave en cuanto a desplazamientos de población en Europa desde la Segunda Guerra Mundial—, tanto la UE como el Gobierno español han desarrollado sus propias medidas.
La primera acción correspondió a la Unión Europea. Los ministros de justicia de la UE, a propuesta de la Comisión Europea, decidieron el pasado 3 de marzo tomar una decisión sin precedentes: activar su Directiva 2001/55/CE para iniciar la protección temporal a los refugiados por la guerra en Ucrania. Dicha directiva incluye el permiso para residir en la UE durante al menos un año, plazo que es prorrogable.
A los días, el Gobierno español quiso ir más allá. A través de la aplicación de las órdenes ministeriales 169/2022 y 170/2022, los ministerios implicados aprobaron la extensión de dicha protección a cualquier residente (temporal o no) en Ucrania, así como a todos aquellos que se encontrasen fuera del país antes del 24 de febrero de 2022, aunque estén en situación irregular en España. Además, también se estableció un compromiso a resolver cualquier solicitud de asilo en un máximo de 24 horas.
El contexto legal
Puestos a analizar las medidas tomadas tanto por la UE como por el Gobierno de España, cabe decir que no aparecen de la nada. Aunque nunca antes había sido activada, la Directiva 2001/55/CE de la UE evoca al último gran conflicto en territorio europeo: la Guerra de los Balcanes.
Fue tras la conclusión de los conflictos por la separación de la antigua Yugoslavia, y de la oleada de refugiados que estos supusieron, que la UE creó en 2001 una normativa excepcional para la acogida de desplazados por guerras. Todas sus directrices se recogieron en la Directiva 2001/55/CE.
Por su parte, el Gobierno español redactó en su momento el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, en el que se ponía en consonancia la jurisprudencia nacional con la emitida por la Unión Europea en la Directiva 2001/55/CE. Fue así que el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas pasó a formar parte de la legislación nacional española.